M.P. C/ CRISNA PATRICIA ESCARLET CANALES MONÁRDEZ
Rol
O-1556-2024
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 23 de septiembre del año 2024, doña Crisna Patricia Canales Monárdez ingresó al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, aproximadamente a las 14:15 horas, con el objeto de efectuar la entrega de encomienda al condenado Isaac Cabello Quiróz, en este procedimiento ya al interior del establecimiento penitenciario procede a efectuarse la revisión de las especies que ella llevaba hacia este tercero, encontrándose por parte de funcionarios de Gendarmería ocultos, en un par de zapatillas de color blanco, dos envoltorios de nylon color transparente, los cuales contenían en su interior, una de las bolsas 49,70 gramos bruto de clorhidrato de cocaína y la segunda bolsa, un pesaje de 19,05 gramos bruto de clorhidrato de cocaína, especies que tenían por objeto su traspaso a terceras personas al interior del establecimiento penitenciario. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1556 - 2024 RUC : 2401127265-3 IMPUTADO : CRISNA PATRICIA ESCARLET CANALES MONÁRDE PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : ARTÍCULO 4 DE LA LEY 20.000. Cauquenes, doce de febrero de dos mil veinticinco. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70 del Código Penal; artículo 4, 19 letra h) de la Ley 20.000, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a CRISNA PATRICIA ESCARLET CANALES MONÁRDE, Cédula Nacional de Identidad N°0021017967-4, domiciliada en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, ya individualizada, a la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales, todo ello como autora en grado de desarrollo consumado del delito de MICROTRÁFICO; hecho ocurrido en esta comu
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1556 - 2024 RUC : 2401127265-3 IMPUTADO : CRISNA PATRICIA ESCARLET CANALES MONÁRDE PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : ARTÍCULO 4 DE LA LEY 20.000. Cauquenes, doce de febrero de dos mil veinticinco. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70 del Código Penal; artículo 4, 19 letra h) de la Ley 20.000, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a CRISNA PATRICIA ESCARLET CANALES MONÁRDE, Cédula Nacional de Identidad N°0021017967-4, domiciliada en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, ya individualizada, a la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales, todo ello como autora en grado de desarrollo consumado del delito de MICROTRÁFICO; hecho ocurrido en esta comuna el pasado 23 de septiembre del año 2024. II. Que, respecto a la pena corporal, no reuniendo los requisitos de la Ley 18.216 deberá dar cumplimiento efectivo a la pena privativa de libertad, existiendo como abono la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 24 de septiembre del año 2024. III. Que, respecto a la pena de multa, se le otorgan DOCE PARCIALIDADES, iguales, mensuales y sucesivas a razón de ½ U
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CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Concurren. ATENUANTES: Artículo 11 N° 9 del Código Penal. AGRAVANTES: Artículo 12 N° 16 del Código Penal. Articulo 19 letra h) de la Ley 20.000. LOS HECHOS: Con fecha 23 de septiembre del año 2024, doña Crisna Patricia Canales Monárdez ingresó al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, aproximadamente a las 14:15 horas, con el obj
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