Juzgado de Garantía de la Serena

MP C/ RODRIGO ORLANDO VERGARA MORALES

Rol

O-1201-2025

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos “El día 11 de febrero del 2025, a las 12:05 horas aproximadamente, en avenida Balmaceda frente al N° 157 de la comuna de La Serena, el imputado fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, manteniendo en su poder y portando un cuchillo marca Stainless Steel, de color verde de 19 cm de largo, sin justificar razonablemente su porte”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

considerandos grabados íntegramente en el registro de audio N° 2500202160-1-929-250212-01- 04- sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70 y 288 bis del Código PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2500202160-1 RIT Nº: 1201 - 2025 DELITO: Porte de arma cortante o punzante SENTENCIADO: RODRIGO ORLANDO VERGARA MORALES Código: SUJVXSYREFU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal; artículos 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a Rodrigo Orlando Vergara Morales, cédula nacional de identidad N° 16.687.793-8, ya individualizado, a las siguientes penas: - Multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y el comiso de la especie incautada, un cuchillo en este caso; por el delito de porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado en la comuna de La Serena, el día 11 de febrero del 2025, en grado de consumado. II.- Que, se tiene por cumplida la pena de multa, atendido el día que estuvo privado de libertad en esta esta causa, con motivo de su detención, desde el día 11 al 12 de febrero del 2025. III.- Que, atendido a que ha admitido responsabilidad en los hechos del requerimiento y ha sido representado por la Defensoría Penal Pública, se le libera del pago de las costas. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal; regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. Quedan los interviniente

Texto Completo (Preview)

RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, doce de febrero de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Jueza Constanza Valentina Sepúlveda Grúsic Fiscal Carolina Caballero Villagrán Defensora Valeria Basilio Rüdiger Imputado Rodrigo Orlando Vergara Morales, cédula nacional de identidad N° 16.687.793-8, chileno, domiciliado en calle San Antonio Nº 2704, población Viña del Mar, secto

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