VIDAL/COMERCIAL REINVENTA LIMITADA
Rol
T-683-2021
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Comisiones, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos aludidos no son efectivos y el verdadero motivo fue la no suscripción de un anexo de contrato, conforme al cual se autorizaba a una rebaja de sus remuneraciones en un 40% a contar de abril de 2020. Señala que se hizo efectiva la reducción a contar de marzo de 2020 y hasta el fin del contrato, por 9 meses. Refiere que la rebaja tuvo lugar por no firmar el anexo, y que la empresa habitualmente tiene esta práctica, en desmedro de los trabajadores y con los problemas económicos que ello conlleva. Alude a la imposibilidad de cobrar su seguro de cesantía por no contar con el finiquito correspondiente. Señala que, además, se afectó su garantía de libertad de trabajo prevista en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República. Indica también como indicio de vulneración que no se le dio herramientas de trabajo para ejecutar sus labores en teletrabajo, solo el computador que aún posee, que fue hostigada, que se le quitaron los clientes que ella atendía, y se le obligó a ejecutar tareas no comprendidas en su contrato. Pide se ordene el pago de indemnizaciones por tutela de derechos, y el recargo del 30% de su indemnización por años de servicios. En subsidio, ejerce acción de despido injustificado y cobra la indemnización por años de servicios con el recargo correspondiente, la indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneración de noviembre de 2020, diferencia de sueldo de marzo a noviembre de 2020, vacaciones pendientes, comisiones, reembolsos. , todo con intereses, reajustes y costas. 2°) Que las audiencias preparatoria y de juicio se celebraron con la sola comparecencia de la parte demandante, el 17 de marzo y el 20 de septiembre, ambas de 2022. En esta última la demandante incorporó prueba documental, consistente en: 1. Contrato de trabajo de fecha 24 de junio del año 2019. 2. Constancia Inspección oficina virtual, N°57257, de fecha 24 de noviembre del año 2020. 3. Acta inspección del trabajo N°1324-2021, de fecha 9 de abril de 2021. 4. Certifi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que comparece doña CAROLINA INES VIDAL ALVAREZ, CI Nº 12.775.075-0, domiciliada en Las Higueras 33, Algarrobo, quien interpone demanda en tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, la sociedad COMERCIAL REINVENTA LIMITADA, RUT N° 76.421.840-k, representada por don FRANCISCO CERVERO REYES, CI N°6.065-260-0, actualmente sin domicilio conocido, ya que fue emplazada a través de publicación en el Diario Oficial efectuada en 1 de febrero de 2022 (folio 82) Funda su demanda en la existencia de un vínculo laboral con fecha de inicio de los servicios el 24 de junio de 2019, en calidad de ejecutivo de negocios de asesorías, sujeta a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo y con una remuneración de $1.130.000. Sostiene que el 2 de diciembre de 2020 fue despedida, por la causal de necesidades de la empresa, con vulneración de derechos fundamentales y discriminatorio, ya que los hechos aludidos no son efectivos y el verdadero motivo fue la no suscripción de un anexo de contrato, conforme al cual se autorizaba a una rebaja de sus remuneraciones en un 40% a contar de abril de 2020. Señala que se hizo efectiva la reducción a contar de marzo de 2020 y hasta el fin del contrato, por 9 meses. Refiere que la rebaja tuvo lugar por no firmar el anexo, y que la empresa habitualmente tiene esta práctica, en desmedro de los trabajadores y con los problemas económicos que ello conlleva. Alude a la imposibilidad de cobrar su seguro de cesantía por no contar con el finiquito correspondiente. Señala que, además, se afectó su garantía de libertad de trabajo prevista en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República. Indica también como indicio de vulneración que no se le dio herramientas de trabajo para ejecutar sus labores en teletrabajo, solo el computador que aún posee, que fue hostigada, que se le quitaron los clientes que ella atendía, y se le obligó a ejecutar tareas no comprendidas en su contrato. Pide se ordene el pago de indemnizaciones por tutela de derechos, y el recargo del 30% de su indemnización por años de servicios. En subsidio, ejerce acción de despido injustificado y cobra la indemnización por años de servicios con el recargo correspondiente, la indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneración de noviembre de 2020, diferencia de sueldo de marzo a noviembre de 2020, vacaciones pendientes, comisiones, reembolsos. , todo con intereses, reajustes y costas. 2°) Que las audiencias preparatoria y de juicio se celebraron con la sola comparecencia de la parte demandante, el 17 de marzo y el 20 de septiembre, ambas de 2022. En esta última la demandante incorporó prueba documental, consistente en: 1. Contrato de trabajo de fecha 24 de junio del año 2019. 2. Constancia Inspección oficina virtual, N°57257, de fecha 24 de noviembre del año 2020. 3. Acta inspección del trabajo N°1324-2021, de fecha 9 de abril de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 160, 168, 456, 466, 485 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.Que se acoge la demanda interpuesta por CAROLINA INES VIDAL ALVAREZ, CI Nº 12.775.075-0, en contra de su ex empleador, la sociedad COMERCIAL REINVENTA LIMITADA, y se declara que la relación laboral terminó por despido vulneratorio de derechos fundamentales el 2 de diciembre de 2020, habiéndose invocado la causal de necesidades de la empresa y se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Seis remuneraciones por la suma de $6.780.000. b) $339.000 por concepto de recargo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 489 inciso tercero del mismo cuerpo legal. II.Se omite pronunciamiento sobre la acción de despido injustificado y demás ejercidas subsidiariamente. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. La demandada queda condenada al pago de las costas, que se regulan en la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos). La sentencia definitiva es subida al sistema computacional SITLA con esta fecha, y les será remitida automáticamente a los correos electrónicos registrados en la causa. A la demandada no teniendo domicilio registrado ni correo electrónico, se le tendrá por notificada por el estado diari
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que comparece doña CAROLINA INES VIDAL ALVAREZ, CI Nº 12.775.075-0, domiciliada en Las Higueras 33, Algarrobo, quien interpone demanda en tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones en cont
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