MP C/ JUAN ADÁN ROJAS CASTILLO
Rol
O-190-2025
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 49, 70 y288 bis del Código Penal; y 388 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don JUAN ADÁN ROJAS CASTILLO, cédula de identidad N° 13.881.363-0, con domicilio en calle Tierras blancas Nº 238, comuna de Rancagua; a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el día 9 de febrero de 2025 en la comuna de Papudo. II.- Que la pena pecuniaria impuesta al sentenciado se le dará por cumplida, en atención al tiempo en que este permaneció privado de libertad por motivo de este proceso. III.- Cúmplase conm lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216.- IV.- Que, en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. Certifíquese en su oportunidad que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y Archívese. R.U.C. N° 2500187495-3 R.I.T. N° 190-2025 Código: SVXXXSCYCFU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dirigió la audiencia y resolvió don NELSON FERNÁNDEZ GONZÁLEZ Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Ligua. Código: SVXXXSCYCFU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 49, 70 y288 bis del Código Penal; y
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