BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BRICEÑO
Rol
C-1728-2019
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece MITZI ANDREA SALAS AGUILAR, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional, seg n se acreditar , del Banco del Estado de Chile,ó ú á empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado legalmente por su Gerenteó é General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper lvarez, chileno, casado, ingenieroÁ comercial, RUT N° 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago, expone: Que, en su condici n de mandatario para el cobro judicial de la Tesorer aó í General de la Rep blica a trav s de Banco Estado de Chile, viene en deducirú é demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don( a) BRICENOé ñ QUINTANA SEBASTIAN ANDRES, ignora profesi n u oficio, con domicilio enó Eduardo Perez Elizondo 0328, Buin y en Angel Pimentel 1706, comuna de Puente Alto; que los t tulos cuyo cobro se persigue en los autos corresponden a:í 1.- Pagar suscrito con fecha 7 de Agosto de 2019, por H CTOR PATRICIOé É PARRA CONCHA, LESLIE ANDREA CONTRERAS VILCHES, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo Ohiggins N° 1111, Santiago, en representaci n de don Sebasti n Andr s Quintana Brice o, en virtud deló á é ñ mandato conferido por este ltimo en las cl usulas 15 y 16 del contrato deú á apertura de l nea de cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant aí é ó í Estatal seg n la Ley 20.027, y que se acompa a en el primer otros de este libeloú ñ í por la suma de 26,190200 UF. C-1728-2019 Foja: 1 2.- Pagar suscrito con fecha 7 de Agosto de 2019, por H CTOR PATRICIOé É PARRA CONCHA, LESLIE ANDREA CONTRERAS VILCHES, compareciendo en representaci n del demandado en virtud del mismo mandato, por la sumaó de 2,910000 UF. Que, de acuerdo a lo pactado en el(los) pagar (s), el capital adeudado, aé contar de la fecha de suscripci n y hasta la de su pago efectivo, devengar a la tasaó í de inter s m xima convencional que la ley p
Fundamentos
considerando que la interrupci n de la prescripci n no seó ó habr a configurado en autos, inclusive hasta esta fecha, es que desde que laí obligaci n se hizo exigible totalmente, ó ha transcurrido un plazo en exceso superior al de la acci n ejecutiva establecida para el pagar de conformidad con eló é art culo 98 de la ley 18.092 sobre letra de cambio y pagar , que prescribe; “Elí é plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento” enñ í relaci n con el art culo 107 del mismo cuerpo normativo. Todo lo anterior, debeó í interpretarse tambi n de conformidad con los art culos 2514 parte final queé í establece; “Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible”; art culos 2503, 2518 del C digo Civil y art culo 100 de la Ley 18.092;í ó í todas respecto de la interrupci n civil de la prescripci n, la que obrar a una vezó ó í notificada legalmente la demanda al demandado. Por lo que en definitiva la acción ejecutiva entablada en estos autos, se encontraría prescrita; Solicita se acoja la excepción, con costas; C-1728-2019 Foja: 1 A folio 23 se confiere traslado de la excepci n, el que fue evacuado a folioó 24, solicitando el rechazo con expresa condenaci n en costas, atendido lo dispuestoó en el art culo 8 de la Ley 21.226 que se ala “Durante la vigencia del estado deí ñ excepci n constitucional de cat strofe, por calamidad p blica, declarado por decretoó á ú supremo No 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad P blica, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderú á interrumpida la prescripci n de las acciones por la sola presentaci n de la demanda,ó ó bajo condici n de que esta no sea declarada inadmisible y que sea v lidamenteó á notificada dentro de los cincuenta d as h biles siguientes a la fecha del cese delí á referido estado de excepci n constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado,ó si es el caso, o dentro de los treinta d as h biles siguientes a la fecha en que laí á demanda fuere prove da, lo que suceda ltimo.”í ú Que, en consecuencia, la excepci n de prescripci n debe ser rechazada poró ó no encontrarse cumplido el lapso de tiempo requerido para el efecto, cuyo c mputoó se encuentra suspendido desde el 18 de marzo de 2020; Solicita que se rechace de plano la excepci n, ordenando seguir adelante conó la ejecuci n, invocando los art culos 465 y 466 del C digo de Procedimiento Civil; ó í ó A folio 25 se cit a o r sentencia, omitiendo recibir a prueba la excepci n,ó í ó atendida su naturaleza; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece MITZI ANDREA SALAS AGUILAR, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional, seg n se acreditar , del Bancoó ú á del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representadoó é legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan
Fallo
por tanto, en raz n de la cronolog a de las actuaciones referidasó í previamente, dicho plazo se encontrar a vencido; í DECIMO: Que el fundamento del ejecutante para solicitar el rechazo de la excepci n, es la aplicaci n del art culo 8 de la Ley 21.226 que establece unó ó í r gimen especial a causa del estado de excepci n constitucional imperante desde elé ó 18 de marzo de 2020, fecha de su entrada en vigencia, disponiendo en dicha norma lo siguiente: “Durante la vigencia del estado de excepci n constitucional deó cat strofe, por calamidad p blica, declarado por decreto supremo No 104, de 18 deá ú marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad P blica, y el tiempo en queú este sea prorrogado, si es el caso, se entender interrumpida la prescripci n de lasá ó acciones por la sola presentaci n de la demanda, bajo condici n de que esta no seaó ó declarada inadmisible y que sea v lidamente notificada dentro de los cincuenta d asá í h biles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepci ná ó constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta d as h biles siguientes a la fecha en que la demanda fuere prove da, loí á í que suceda ltimo.”ú DECIMO PRIMERO: Que, dicha norma entr en vigencia el 18 de marzoó de 2020, y establece la interrupci n de los plazos de prescripci n con la solaó ó C-1728-2019 Foja: 1 interposici n de la demanda, es decir, aplica para demandas ingresadas desde esaó fecha, no pudiendo desatenderse su
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C-1728-2019 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-1728-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BRICE OÑ Buin, seis de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece MITZI ANDREA SALAS AGUILAR, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional, s
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