13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JAIME ANDRÉS CUADRO LIZAMA

Rol

O-3663-2024

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 23 de marzo del 2024 a las 12:35 horas aproximadamente el acusado JAIME ANDRES CUADRO LIZAMA condujo en manifiesto estado de ebriedad por calle el Continente con intersección de Pasaje el Chilote, comuna de Peñalolén, el automóvil patente KVRB- 70, deteniéndose en dicho sitio, tras lo cual al ver la presencia policial inició la marcha en el citado vehículo para marcharse, logrando carabineros de igual modo fiscalizarlo. Estos advirtieron que el acusado presentaba un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad arrojando la prueba respiratoria un resultado 1.01 g/l en tanto la alcoholemia arrojó también 1,01 gramos de alcohol por mil en la sangre. El imputado además condujo sin haber obtenido licencia de conducir. Delito y grado de desarrollo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110, en relación al artículo 196 y 209 inciso segundo , todo de la ley N° 18.290. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes 11 Nº 9 Código Penal Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don JAIME ANDRÉS CUADRO LIZAMA, ya individualizado en la audiencia, en calidad de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110, en relación al artículo 196 y 209 inciso segundo, todos de la ley N° 18.290, cometido en la comuna de Peñalolén el día 23 de marzo de 2024, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, la accesoria de suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena, una multa a beneficio fiscal de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y la suspensión de su licencia de conducir durante el lapso de cinco años, sin costas. Código: MKJYXSMEZFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don JAIME ANDRÉS CUADRO LIZAMA, ya individualizado en la audiencia, en calidad de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110, en relación al artículo 196 y 209 inciso segundo, todos de la ley N° 18.290, cometido en la comuna de Peñalolén el día 23 de marzo de 2024, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, la accesoria de suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena, una multa a beneficio fiscal de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y la suspensión de su licencia de conducir durante el lapso de cinco años, sin costas. Código: MKJYXSMEZFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. La multa se le da por cumplida con unos de los días en que estuvo detenido por esta causa que fue el 23 de marzo del 2024. III. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 3° y 4° de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el plazo 541 días y deberá cumplir las demás exigencias que establezca el centro respectivo. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social (CRS) Sa

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TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2400351238-6 RIT : 3663 - 2024 IMPUTADO : JAIME ANDRÉS CUADRO LIZAMA Cédula de Identidad : 0016175876-0 Nacionalidad : Chileno Fecha de nacimiento : 03/12/1985 Domicilio : Calle Los Lingues Nº 4660, Villa El Parque, Peñalolen PROCEDIMIENTO : Abreviado Fecha de sentencia : once de febrero de dos mil veinticinco JUEZ : VERONICA ALEJANDRA SEPULVEDA

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