MP C/ RICARDO PATRICIO GONZÁLEZ RUBIO
Rol
O-10513-2024
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “el día 03 de diciembre del 2024, a eso de las 15:30 horas en calle Miranave N°2361 de esta ciudad, el imputado Ricardo Patricio González Rubio tenía la bicicleta marca Trek que antes había sido previamente robada, teniendo la bicicleta en su poder, debiendo o no menos que conocer el origen ilícito de la especie”. b) Calificación jurídica: receptación. c) Participación: autor d) Grado de desarrollo: consumado. e) Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: no hay. f) Pena solicitada: 500 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 05 u.t.m., accesorias legales y costas de la causa. TERCERO. De los alegatos de apertura: que, en su apertura, el Ministerio Público sostuvo que, con la declaración de la víctima, de dos testigos de cargo, más prueba documental, probaría la existencia de la receptación y la calidad de autor del requerido. La defensa, en cambio, argumentó que la prueba de cargo sería insuficiente para acreditar el elemento subjetivo del delito. CUARTO. De la declaración del imputado: que, previa explicación de sus derechos, el imputado expuso, en síntesis, que la bicicleta se la entregó una persona de nombre Sebastián Barrueto, en pago de una deuda de $150.000, luego la publicó en internet para venderla en la misma suma. Lo contactó un policía, que le dijo que era robada y lo detuvo. Cuando salió de la detención, llamo a Sebastián, quién le dijo que la bicicleta era de él y que la había comprado en la Feria de Las Pulgas. Por último, expresó que hace mucho tiempo, cuando tenía 18 años, participó en un robo, pero ahora el trabaja como terapeuta, perdería todos sus clientes si lo condenan. Código: XJZBXSQGFFU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO. De la prueba del Ministerio Público: que, la Fiscalía Local, incorporó la siguiente prueba: a) Gonzalo Sebastián Olmos Acevedo (víctima): expresó, en resumen, que es el dueño de la bicicleta marca Trek, la que fue r
Fundamentos
considerando quinto, de manera que puede considerar probada esta circunstancia. Pablo Olmos, hermano de la víctima, explicó la razón por la que la especie era fácilmente identificable; su marca es Treck, pero tiene varias partes de otras marcas, como la horquilla y el manubrio. b) Robo: la defensa tampoco controvirtió que la bicicleta haya sido previamente robada, el día 24 de octubre de 2024, desde el edificio ubicado calle 4 Norte 946, Viña del Mar. De todos modos, tal circunstancia puede considerársela probada, porque fue afirmada por la víctima, por su hermano Pablo y por el carabinero Gregory Jesús Rodríguez Ureta, afirmaciones que coinciden con el mérito del parte N°07253, de fecha 24 de octubre de 2024, que da cuenta de la denuncia del robo a Carabineros de Chile, documento cuya autenticidad e integridad no fue cuestionada. Código: XJZBXSQGFFU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c) Tenencia de la bicicleta sin conocimiento de su origen ilícito: el imputado, al declarar en estrados, sostuvo que la bicicleta le había sido entregada en pago de una deuda de $150.000, por el Sr. Sebastián Barrueto, quien previamente la había comprado en la Feria de Las Pulgas. Esa persona declaró en estrados, confirmó la versión del imputado, dio razón de sus dichos y sus afirmaciones no se oponen al resto del material probatorio, por lo que se estima probada esta circunstancia. d) Cita y detención del imputado: don Pablo Olmos Acevedo sostuvo que el día 3 de diciembre de 2024 se percató que la bicicleta era ofrecida en venta por el imputado, que concertó una cita con él y que, cuando este le exhibía la bicicleta, fue detenido por un carabinero a quien había denunciado previamente el hecho. Esta circunstancia puede darse por probada, porque fue afirmada también por la víctima y por el carabinero Gregory Jesús Rodríguez Ureta. Ambos testigos son presenciales y dieron razón de sus dichos. NOVENO. De la absolución: que, como se desprende de los hechos que se dieron por probados en el considerando anterior, corresponde absolver al requerido, por cuanto no logró acreditarse que haya tenido la cosa robada, sabiendo o no pudiendo menos que saber su origen ilícito, como lo exige el artículo 456 bis A del Código Penal. Esto, por las siguientes razones: a) El imputado sostuvo que la bicicleta le fue entregada por un tercero de nombre Sebastián Barrueto, en pago de una deuda de $150.000 por concepto del arrendamiento de una habitación, afirmando, además, que Sebastián le dijo que la había comprado en la Feria de Las Pulgas, afirmaciones que fueron ratificadas por el propio Sebastián Barrueto, al declarar por la defensa. Por esto, puede afirmarse que el requerido no sabía que la especie había sido previamente robada. b) Confirma el razonamiento anterior, el hecho de que el imputado no procedió a ofrecer y vender la bicicleta en clandestinidad, como lo haría alguien que conociera su origen ilícito. La ofr
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a Ricardo Patricio González Rubio del requerimiento presentado en su contra con fecha 4 de diciembre de 2024. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: XJZBXSQGFFU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-13T08:42:04-0300
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., doce de febrero de dos mil veinticinco Fiscal Juan Ignacio Sepulveda Embeita Defensor Karen Alejandra Neira Martínez RIT 10513-2024 RUC 2401493579-3 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA RICARDO PATRICIO GONZÁLEZ RUBIO 0018034983- 9 Sector Chorrillos Calle Miranave Nº 2361 Viña del Mar. PRIMERO. De la audiencia de juicio: que, con fecha siete de febrero del año dos mil veintic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica