CHRISTOPHER FERNANDO SEGOVIA TACUL C/ MARCOS ANTONIO PAREDES RIVERA
Rol
O-1369-2024
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación verbal formulada, conforme el Art. 406 del Código Procesal Penal VISTO: Ancud, 12 de febrero de 2025. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61, 70 y siguientes del Código Penal; artículos 110 196, y 209 de la Ley N° 18.290, disposiciones de la Ley N°18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARCOS ANTONIO PAREDES RIVERA, cédula de identidad N°18.902.032-5, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO (541), accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos Código: XXHNXSBXLJU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl durante la condena, MULTA DE 1/3 UTM, suspensión de la licencia de conducir por 2 AÑOS, lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto sancionado en los artículos 110 en relación con el artículo 196 y 209 de la Ley N° 18.290, en grado de CONSUMADO, por el hecho ocurrido el día 04 de septiembre de 2024, en la comuna de Ancud. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 7° y 8° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal a través de la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL quedando sujeto a ocho horas de encierro por cada día de privación de libertad que ha sido condenado, sin abonos que contar en esta causa. Conforme al mérito de su extracto de fi
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61, 70 y siguientes del Código Penal; artículos 110 196, y 209 de la Ley N° 18.290, disposiciones de la Ley N°18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARCOS ANTONIO PAREDES RIVERA, cédula de identidad N°18.902.032-5, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO (541), accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos Código: XXHNXSBXLJU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl durante la condena, MULTA DE 1/3 UTM, suspensión de la licencia de conducir por 2 AÑOS, lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto sancionado en los artículos 110 en relación con el artículo 196 y 209 de la Ley N° 18.290, en grado de CONSUMADO, por el hecho ocurrido el día 04 de septiembre de 2024, en la comuna de Ancud. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 7° y 8° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal a tra
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SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO, ART. 406 DEL CPP, PARTE RESOLUTIVA Fecha Ancud., doce de febrero de dos mil veinticinco Magistrado JOAN ANDRÉS ARCE SILVA Fiscal FERNANDO ESTEBAN METZNER IRIBARREN Defensor CARLOS BARAHONA RAMIREZ Delito CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR Hora inicio 12:36PM Hora termino 01:01PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantí
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