Juzgado de Garantía de Linares

M.P C/ CECILIA TAMARA ANTIVIL CARES

Rol

O-2469-2024

Fecha

8 de febrero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 19 de junio del año 2024, siendo aproximadamente las 18:30 horas, la requerida CECILIA TAMARA ANTIVIL CARES ingresó al interior del supermercado “Líder” ubicado en Avenida Aníbal León Bustos Nro. 0280 de la comuna de Linares, apropiándose de especies de propiedad de la víctima tales como útiles de aseo, galletas, utensilios de cocina, carne, ropa, golosinas fritas, todas éstas avaluadas en la suma de doscientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta ($236.440) pesos, las cuales mantenía al interior de un carro de supermercado, traspasando las líneas de las cajas registradoras sin cancelar el valor comercial de las especies sustraídas. Linares, ocho de febrero de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos; 395 y siguientes del Código Penal, 432 y 446, número 3 del Código Penal, se declara: Código: VRSGXSNNYCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a CECILIA TAMARA ANTIVIL CARES, ya individualizada, a las penas de CUARENTA Y UN DÍAS (41) DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa a beneficio fiscal de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autora del delito de hurto de especie de propiedad de supermercado líder en grado consumado, hecho ocurrido en Linares el día 19 de junio del 2024. II.- Que, conforme a lo concluido en el motivo octavo de este fallo, la pena pecuniaria se la da POR CUMPLIDA con los dos días que estuvo privada de libertad en esta causa correspondiente a los días, 20 de junio del 2024 y 07 de febrero del 2025. III.- Que reuniéndose en este caso por la sentenciada el requisito del artículo 4º de la ley 18.216, se suspende el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares, ubicado en calle Máx J

Fallo

se declara: Código: VRSGXSNNYCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a CECILIA TAMARA ANTIVIL CARES, ya individualizada, a las penas de CUARENTA Y UN DÍAS (41) DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa a beneficio fiscal de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autora del delito de hurto de especie de propiedad de supermercado líder en grado consumado, hecho ocurrido en Linares el día 19 de junio del 2024. II.- Que, conforme a lo concluido en el motivo octavo de este fallo, la pena pecuniaria se la da POR CUMPLIDA con los dos días que estuvo privada de libertad en esta causa correspondiente a los días, 20 de junio del 2024 y 07 de febrero del 2025. III.- Que reuniéndose en este caso por la sentenciada el requisito del artículo 4º de la ley 18.216, se suspende el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares, ubicado en calle Máx Jara 247, por el término de un año, debiendo cumplir durante dicho periodo con las condiciones del artículo 5º, Esto es, que deberá acreditar ante el CRS, que tiene un domicilio fijo, que ejerce un oficio o un empleo, va a quedar bajo la supervigilancia del delegado. Para estos efectos, la sentenciada deberá concurrir al centro de reinserción so

Texto Completo (Preview)

RUC : 2469-2024 RIT : 2400708515-6 DELITO : Hurto simple GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : CECILIA TAMARA ANTIVIL CARES RUT N° : 18.276.787-5 DOMICILIO : Calle 1, pasaje Las Bandurrias N°107, Retiro. FISCAL : (S)Patricia Elena Spiess Henríquez DEFENSOR : Consuelo Del Pilar Ferrer Méndez PROCEDIMIENTO : Simplificado ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 y 9 del código penal AGRAVANTES : No concurre

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