MP C/ JAVIER ANDRÉS AVENDAÑO VALENCIA
Rol
O-8490-2021
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO además lo dispuestos por los Art. 1, 3 ,5 ,7, 11 N° 6 y 9, 15 N°1, 67, 70, 473 del Código Penal; Artículos 388, y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216 SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a SEBASTIÁN ANTONIO VILLAR CASTILLO, , ya individualizado, cédula de identidad 0016730814-7 , a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y el pago de una multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales, ello como autor del delito consumado de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, por hechos acaecidos en esta ciudad de Talca, el día 29 de marzo de 2021 . II. Que haciendo uso de las facultades que concede el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago en 12 cuotas iguales y sucesivas de un ½ de unidad tributaria mensual cada una de ellas, pagadera la primera al mes siguiente que este fallo adquiera el carácter de ejecutoriado. Si el sentenciado no pagare una de las cuotas se hará exigible el total de la multa y si no tiene bienes para satisfacerla sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. III. Que se le SUSTITUYE la pena principal por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedará sujeto al control de Gendarmería del Centro de Reinserción Social de Talca por UN AÑO y debe cumplir las demás exigencias legales y reglamentarias, si incumple lo anterior, cumplirá la pena principal efectivamente y se le contará desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono los días que ha estado privado de libertad con motivo de la presente causa. Código: FWQXXSXJXFU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Se exime del pago de las costas al sentenciado por estimar que al aceptar responsabilidad en los hechos y acceder al juicio simplificado ha evitado un desgaste innecesario e
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuestos por los Art. 1, 3 ,5 ,7, 11 N° 6 y 9, 15 N°1, 67, 70, 473 del Código Penal; Artículos 388, y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216 SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a SEBASTIÁN ANTONIO VILLAR CASTILLO, , ya individualizado, cédula de identidad 0016730814-7 , a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y el pago de una multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales, ello como autor del delito consumado de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, por hechos acaecidos en esta ciudad de Talca, el día 29 de marzo de 2021 . II. Que haciendo uso de las facultades que concede el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago en 12 cuotas iguales y sucesivas de un ½ de unidad tributaria mensual cada una de ellas, pagadera la primera al mes siguiente que este fallo adquiera el carácter de ejecutoriado. Si el sentenciado no pagare una de las cuotas se hará exigible el total de la multa y si no tiene bienes para satisfacerla sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. III. Que se le SUSTITUYE la pena principal por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedará sujeto al control de Gendarmería del Centro de Reinserción Social de Talca por UN AÑO y debe cumplir las demás exigencias legales y reg
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Talca., once de febrero de dos mil veinticinco Magistrado HECTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA Fiscal VIVIANA ROJAS ALARCON POR JESSICA GALLARDO CORTÉS Defensor FRANCISCO PRIETO ARAYA POR Hora inicio 11:22AM Hora termino 12:24AM Sala SEGUNDA SALA audios 13 y 14 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca Acta plc. RUC 2100331514-K RIT 8490
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