MP C/ JULIO ANANÍAS SANTANA ANTIMÁN
Rol
O-201-2025
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SUSTRACCIÓN DE MADERA ART. 448 SEPT INC 1: Y OCTIES INC. 1:
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ancud, 12 de febrero de dos mil 2025. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14, 15 N°1, 30 y siguientes, 448 opties y 446 N° 1 del Código Penal; artículo 4° y demás disposiciones de la Ley 18.216,y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JULIO ANANÍAS SANTANA ANTIMÁN, cédula de identidad n°19.265.922-1, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (61), multa de 1/3 de UTM, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso de la especie incautada una motosierra, lo anterior por su por su responsabilidad como autor en el delito de SUSTRACCIÓN DE MADERA previsto y sancionado en el artículo 448 opties Código: BKPPXSWZKJU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en relación con el artículo 446 N° 1 en grado de consumado, hecho ocurrido en Ancud, el día 11 de febrero de 2025. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° y 5° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a la observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir todos los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 4°de la ley 18.216, en particular: a) Residencia en lugar determinado que podrá ser propuesto por el condenado pero que en caso de ser cambiado, deberá ser calificado por Gendarmería. b) Sujeción al control administrativo y asiste
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14, 15 N°1, 30 y siguientes, 448 opties y 446 N° 1 del Código Penal; artículo 4° y demás disposiciones de la Ley 18.216,y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JULIO ANANÍAS SANTANA ANTIMÁN, cédula de identidad n°19.265.922-1, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (61), multa de 1/3 de UTM, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso de la especie incautada una motosierra, lo anterior por su por su responsabilidad como autor en el delito de SUSTRACCIÓN DE MADERA previsto y sancionado en el artículo 448 opties Código: BKPPXSWZKJU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en relación con el artículo 446 N° 1 en grado de consumado, hecho ocurrido en Ancud, el día 11 de febrero de 2025. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° y 5° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a la observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO, deb
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Ancud., doce de febrero de dos mil veinticinco Magistrado JOAN ANDRÉS ARCE SILVA Fiscal FERNANDO ESTEBAN METZNER IRIBARREN Defensor CARLOS BARAHONA RAMIREZ Delito SUSTRACCION DE MADERA Hora inicio 01:11PM Hora termino 01:31PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud Acta Smb RUC 2500202041-9 RIT 201 - 2025 NOMBRE IMPUTA
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