Juzgado de Garantía de Coquimbo

MP COQUIMBO C/ SERGIO ANDRÉS MUÑOZ DÍAZ

Rol

O-1930-2024

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “El día 12 de abril de 2024, a las 03:05 horas aproximadamente, los imputados Ingrid Macarena Salinas Alvarado y Sergio Andrés Muñoz Díaz, previamente concertados y con ánimo de sustraer especies, sin autorización y en contra de la voluntad de su habitante la víctima Claudia Karina Larrondo Rojas, sustrajeron especies desde el domicilio o ubicado en Avenida Videla Nº 450, comuna de Coquimbo, para lo cual el imputado Sergio Andrés Muñoz Díaz escaló el cierre perimetral del inmueble, para acceder al patio interior y desde ahí escalar la reja que se encuentra en una puerta del mencionado inmueble, accediendo al techo, donde mediante la realización de un forado logró ingresar a la referida vivienda, desde donde sustrajo una batidora de pedestal marca Trotter, color blanco, una batidora manual marca Somela, de color blanco, un raid max, mata araña, un macetero de cristal ,un mata insectos marca Killer, especies que entregó a la imputada Ingrid Macarena Salinas Alvarado, que se encontraba en el exterior de la vivienda. Dichas especies junto a los daños provocados en el inmueble fueron avaluados prudencialmente por la víctima en $ 2.000.000.” B.- SENTENCIA Coquimbo, a doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 50, 432, 440 Nº 1, 450 del Código Penal; artículos 407 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, y artículos 1, 15 y 15 bis y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, se condena a INGRID MACARENA SALINAS ALVARADO, cédula nacional de identidad 19.505.030-9 a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA (3 años y 1 día) de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora de un delito consumado de robo Código: FXNFXSLXMWT Este documento tien

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 50, 432, 440 Nº 1, 450 del Código Penal; artículos 407 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, y artículos 1, 15 y 15 bis y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, se condena a INGRID MACARENA SALINAS ALVARADO, cédula nacional de identidad 19.505.030-9 a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA (3 años y 1 día) de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora de un delito consumado de robo Código: FXNFXSLXMWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en lugar habitado, consagrado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, con relación al 432 y 450 del mismo cuerpo legal, cometido en Coquimbo el día 12 de abril de 2024. II. Que, se condena a SERGIO ANDRES MUÑOZ DIAZ, cédula nacional de identidad 15.038.130-4, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA (3 años y 1 día) de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de robo en lugar habitado, consagrado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, con relación al 432 y 450 de

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A.- HECHOS “El día 12 de abril de 2024, a las 03:05 horas aproximadamente, los imputados Ingrid Macarena Salinas Alvarado y Sergio Andrés Muñoz Díaz, previamente concertados y con ánimo de sustraer especies, sin autorización y en contra de la voluntad de su habitante la víctima Claudia Karina Larrondo Rojas, sustrajeron especies desde el domicilio o ubicado en Avenida Videla Nº 450, comuna de Coqu

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