GODOY/
Rol
V-102-2021
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de abril de 2021 comparece el abogado Jimmy Morales Gajardo en representación de doña Rosa Amelia Godoy Godoy, dueña de casa, domiciliada en pasaje 3 N°0454, villa Diego Portales, de la comuna de Puente Alto, quien solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago se practique la inscripción que señala. Señala que su representada es heredera de su hermana doña María Georgina Godoy Godoy, según consta del certificado de posesión efectiva, inscrito a fojas 18.550, de fecha 11 de marzo de 2019, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Refiere que en el mes de septiembre de 2019, se solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, una modificación a la posesión efectiva señalada precedentemente, al cual se accedió, otorgándose un duplicado de certificación de posesión efectiva, donde se incorporó a 3 nuevos herederos en el párrafo correspondiente a “rectificaciones, adiciones, supresiones y/o modificaciones al inventario”, realizada el 20 de octubre de 2019. Relata que con fecha 2 de enero de 2020 ingresó al Conservador de Bienes Raíces de Santiago la modificaciones a la posesión efectiva mediante la caratula N°15875301, la cual fue denegada con fecha 3 de enero de 2020 atendido lo siguiente: “De que al existir una inscripción anterior de Posesión Efectiva, respecto de la misma causante, no da a lugar a una nueva solicitud, por lo que esta nueva modificación, se debe solicitar por la vía judicial de acuerdo a lo indicado en el art. 8 final de la Ley N°19.903”. Foja: 1 En razón de lo anterior y previas explicaciones de derecho, solicita se declare y autorice la modificación de posesión efectiva, con el propósito que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago practique la nueva inscripción en el Registro de Posesión efectiva. Con fecha 31 de mayo de 2021, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago informó al tenor de la solicitud señalando que la inscripción ha sido rech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña Rosa Amelia Godoy Godoy, quien solicita se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces practicar las inscripciones de la rectificación a la posesión efectiva inscrita a fojas 18550 de fecha 11 de marzo de 2019. SEGUNDO: Que, la solicitante acompañó los siguientes antecedentes a la solicitud: 1. Carátula 15875301 de fecha 2 de enero de 2020; 2. Duplicado de certificado de posesión efectiva, folio 00041368662, relativo a la causante María Georgina Godoy Godoy, emitido con fecha 14 de noviembre de 2019 y que da cuenta de haberse concedido la misma mediante resolución exenta N°6449 de fecha 30 de enero de 2019 y publicada el 1 de Foja: 1 febrero de 2019, consignándose como herederos a don Rosa Amelia Godoy Godoy, en calidad de hermana de la causante; doña Margarita Isabel Bustos Godoy, doña María Verónica Bustos Godoy, don Raúl Enrique Bustos Godoy, doña Eliana del Carmen Bustos Godoy y don Carlos Alberto Bustos Godoy, todos estos en calidad de sobrinos de la causante, en representación de doña Norma María Leontina Godoy Godoy, hermana de la causante fallecida el 28 de febrero de 2001. En el apartado de rectificaciones, adiciones, supresiones y/o modificaciones al inventario se expresa: “29-10-2019: Se agregaron 3 herederos”; 3. Copia de Certificado de Inscripción de Resolución de Posesión Efectiva, que da cuenta de la inscripción de la resolución N°6446 de 30 de enero de 2019, en el Registro de Propiedad del año 2019 a fojas 18.550 N°26718, correspondiente a la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña María Georgina Godoy Godoy, a nombre de doña Rosa Amelia Godoy Godoy, doña Eliana del Carmen Bustos Godoy y doña Norma María Leontina Bustos Godoy; 4. Copia de Inscripción especial de herencia de fojas 18.550 N° 26.719 y de fojas 18.551 N°26.720 del Registro de Propiedad del conservador de Bienes raíces del año 2019; 5. Certificado de defunción de la causante María Georgina Godoy Godoy; y 6. Certificado de nacimiento de la solicitante Rosa Amelia Godoy Godoy TERCERO: Que, el inciso final del artículo 8° de la Ley 19.903.- sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia, establece: “Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9º y 10”. A su vez, el artículo 10 de la misma dispone lo siguiente: “El Servicio podrá corregir, de oficio o a petición de parte, los errores de forma que presenten las solicitudes, en relación con los datos de la individualización del causante y sus herederos. Asimismo, corregirá los errores manifiestos que presenten las resoluciones y sus inscripciones, de oficio o mediante solicitud; en tal evento, deberá procederse a una nueva publicación, si el error manifiesto consiste en omitir la mención de un heredero.” Foja: 1 En dicho sentido, el Reglamento de la citada ley, contenido en el D
Fallo
se declara: I. Que se acoge la petición formulada y se dispone que el señor Conservador de Bienes Raíces deberá subinscribir al margen de la inscripciones de posesión efectiva de fojas 18.550 N°26.718 y de la especial de herencia de fojas 18.550 N°26.719 y de fojas 18.551 N°26.720, ambas del Registro de propiedad del año 2019, la rectificación de la posesión efectiva efectuada por el Servicio de Registro Civil en octubre de 2019, debiendo agregarse los herederos que en ella se señalan. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Paulina Sánchez Campos, Juez Subrogante. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Septiembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-06T16:36:43-0300
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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-102-2021 CARATULADO : GODOY/ Santiago, seis de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 20 de abril de 2021 comparece el abogado Jimmy Morales Gajardo en representación de doña Rosa Amelia Godoy Godoy, dueña de casa, domiciliada en pasaje 3 N°0454, villa Diego Portales, de la comun
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