2º Juzgado de Letras de San Fernando

AYALA/INVERSIONES CASAS DE SANTA MARTA

Rol

O-15-2022

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que deben ser probados en el juicio, en los siguientes términos: 1.- Fecha de inicio y fecha de término de la relación laboral. Estipulaciones y modificaciones contractuales, en su caso. 2.- Causa del término de la relación laboral. Hechos, pormenores y circunstancias. 3.- Efectividad de que la demandante dio cumplimiento a las formalidades del artículo 171 del Código del Trabajo en relación al artículo 162 del mismo cuerpo legal. 4.- Efectividad que la parte demandada incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato. 5.- Efectividad de adeudarse a la parte demandante cotizaciones previsionales y de seguridad social a la poca del término de la relación laboral. Periodos y montos. 6.- Efectividad que a la parte demandante se le adeudan las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; b) Indemnización por 3 años de servicio; c) Feriado legal correspondiente a 25 días hábiles. CUARTO: Que, con fecha 29 de abril de 2022, se celebró la audiencia de juicio, con la asistencia de ambas partes. QUINTO: Que, la parte demandante incorporó y rindió los siguientes medios de prueba: 1.- Prueba Documental: 1. Contrato individual de trabajo suscrito entre don Luis Humberto Polloni Schwenke en su calidad de representante legal de Inversiones Casas de Santa Marta Limitada y don José Daniel Araya López de fecha 04 de febrero del año 2019. 2. Anexo de contrato individual de trabajo suscrito entre don Luis Humberto Polloni Schwenke en su calidad de representante legal de Inversiones Casas de Santa Marta Limitada y don José Daniel Araya López de fecha 01 de junio del a o 2019. 3. Anexo contrato individual de trabajo suscrito entre don Luis Humberto Polloni Schwenke en su calidad de representante legal de Inversiones Casas de Santa Marta Limitada y don José Daniel Araya López de fecha 01 de julio del a oñ 2019. 4. Liquidaciones de sueldo de don José Daniel Araya López, correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre y Noviem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don JOSÉ DANIEL AYALA LÓPEZ, técnico en administración y producción agropecuaria, cédula de identidad Nº 18.722.266-4, correo electrónico danieel9471@gmail.com, domiciliado en Avenida Las Acacias sin número, Agua Buena de la comuna de San Fernando, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador INVERSIONES CASAS DE SANTA MARTA LIMITADA, empresa dedicada al giro de su denominación, rol único tributario 76.505.976-3, representada legalmente por don Luis Humberto Polloni Schwencke, cédula de identidad Nº 7.838.651-7, ambos domiciliados en Longitudinal Sur KM. 140 de la ciudad de San Fernando, en virtud de los siguientes antecedentes que detalló. Expuso, que con fecha 04 de febrero del año 2019, ingresó a prestar servicios personales para su ex empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 3º letra b) y artículo 7º ambos del Código del Trabajo, contrato en el que se estableció una relación laboral de plazo fijo, la que concluía el 31 de mayo de 2019, no obstante afirmó que con fecha 01° de junio de 2019 se modificó la relación laboral pasando a tener el contrato el carácter de indefinido, el que se mantuvo vigente hasta la fecha de su auto despido, sin perjuicio de los nuevos contratos que fueron suscribiéndose sucesivamente, pero sin que mediara solución de término o continuidad entre ellos. Detalló que fue contratado como jefe de cuadrilla en el establecimiento agrícola denominado “Inversiones Casas de Santa Marta Limitada”, ubicado en Hijuela Uno La Teja s/n en la comuna de San Fernando, además de tener que ir a diferentes establecimientos o campos agrícolas de distintas zonas; bajo una jornada laboral de 44 horas semanales, distribuidas como sigue: a) Lunes a Viernes; Mañana 08:00 a 12:00 horas y Tarde 13:00 a 17:00 horas.- y b) Sábado; Mañana 08:00 a 13:00 horas; y con una remuneración, que durante los últimos tres meses de trabajo constituía un promedio de $1.249.831.- pesos mensuales. Expresó, que la demandada incurrió en graves incumplimientos contractuales, concretamente en relación a su obligación de hacer entero y oportuno pago de su remuneración del mes de enero del 2022 y su obligación de pagar íntegra y oportunamente sus cotizaciones previsionales y de salud, no enterándolas íntegramente en las instituciones correspondientes, teniendo una deuda previsional equivalente a gran parte del período trabajado, lo que acarrearía la nulidad del término de la relación laboral, aun cuando esto sea por despido indirecto. Indicó, que lo más grave es que la demandada ha procedió a descontar dichas sumas de su remuneración y al no aplicarlas al destino de pago previsional, se ha apropiado de parte de sus remuneraciones, de manera ilícita, privándole de las mismas y mermando su ahorro previsional. Así, señaló que según el artículo 58 del

Fallo

FALLO: 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 San Fernando, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don JOSÉ DANIEL AYALA LÓPEZ, técnico en administración y producción agropecuaria, cédula de identidad Nº 18.722.266-4, correo electrónico danieel9471@gmail.com, domiciliado en Avenida Las Acacias sin número, Agua Buena de la comuna de San Fernando, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador INVERSIONES CASAS DE SANTA MARTA LIMITADA, empresa dedicada al giro de su denominación, rol único tributario 76.505.976-3, representada legalmente por don Luis Humberto Polloni Schwencke, cédula de identidad Nº 7.838.651-7, ambos domiciliados en Longitudinal Sur KM. 140 de la ciudad de San Fernando, en virtud de los siguientes antecedentes que detalló. Expuso, que con fecha 04 de febrero del año 2019, ingresó a prestar servicios personales para su ex empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 3º letra b) y artículo 7º ambos del Código del Trabajo, contrato en el que se estableció una relación laboral de plazo fijo, la que concluía el 31 de mayo de 2019, no obstante afirmó que con fecha 01° de junio de 2019 se modificó la relación laboral pasando a tener el contrato el carácter de indefinido, el que se mantuvo vigente hasta la fecha de su auto despido, sin perjuicio de

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1 RIT O-15-2022 MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES CARATULADO: AYALA/INVERSIONES CASAS DE SANTA MARTA LIMITADA FECHA DE INGRESO: 11 DE FEBRERO DE 2022 FECHA DE FALLO: 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 San Fernando, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don JOSÉ DANIEL AYALA LÓPEZ, té

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