NAWRATH/SANTANDER DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN Y COBRANZA LIMITADA
Rol
O-793-2022
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece en causa RIT O-793-2022 ERWIN NAWRATH SEPÚLVEDA y en causa RIT O-795-2022, VIVIANA DEL PILAR OSSES MEDEL, ambos actualmente cesantes, asesorados por el abogado Francisco Escalona Riveros, todos domiciliados en Concepción, calle O’Higgins 650, oficina 304, correo electrónico para ser notificado fescalonariveros@gmail.com, y deducen demanda por despido injustificado o improcedente contra SANTANDER GESTIÓN DE RECAUDACIÓN Y COBRANZA LIMITADA, sociedad del giro comercial, representada legalmente por Cristian González Vargas, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. Concurriendo las exigencias legales previstas por el artículo 449 del Código del Trabajo, y de oficio por el tribunal, se ordenó la acumulación de la causa RIT O-795-2022 a la RIT O-793-2022, por ser la primera de las mencionadas de más reciente ingreso. La demandada SANTANDER GESTIÓN DE RECAUDACIÓN Y COBRANZA, asesorada por el abogado José Tomás Honour Manríquez, con domicilio en calle Alcántara 200, oficina 1201, Las Condes, Santiago, correo electrónico para efectos de ser notificado psalas@munitaabogados.cl, contesta la demanda pidiendo el rechazo en todas sus partes, con costas, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que más adelante se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 3 de agosto de 2022, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 6 de septiembre de 2022, por plataforma virtual, en presencia de ambas partes y con su consentimiento. En ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual los intervinientes tuvieron la posibilidad de formular observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, ordenándose la notificación de la sentencia, con acuerdo de los apoderados de las partes, por correo electrónico a los registrados por cada interviniente. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que ERWIN NAWRATH SEPÚLVEDA y VIVIANA DEL PILAR OSSES MEDEL deducen demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones contra SANTANDER GESTIÓN DE RECAUDACIÓN Y COBRANZAS LIMITADA, ya individualizados, fundados en lo siguiente: Relación laboral. Erwin Nawrath Sepúlveda es contratado por la demandada el 1 de marzo de 2007 y Viviana del Pilar Osses Medel el 1 de marzo de 2002. Al momento del despido ambos eran cobradores. Entre sus funciones, la recuperación para la empresa de los valores pendientes de pago por parte de los clientes de sus mandantes, para efectos de normalizar sus deudas. El promedio de sus remuneraciones fue $2.838.528. Despido. El 21 de marzo de 2022 son despedidos, según carta de aviso de despido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Deudas. A Erwin Nawrath Sepúlveda se adeuda $96.570 por 1 día de feriado legal y proporcional, reconocidos por la empresa; 6 UF por concepto de premio por permanecer en la empresa 15 años, según beneficio de convenio colectivo y $132.000 por premio de excelencia académica de su hijo, ya que su hijo cumplía con las exigencias solicitadas en convenio colectivo. A Viviana del Pilar Osses Medel se adeuda $1.013.229 por 9 días de feriado legal y proporcional reconocidos por la empresa; 500 dólares por concepto de premio por permanecer en la empresa 20 años, según beneficio de convenio colectivo, denominado (Bono compromiso y fidelidad) y $1.600.000 por beca universitaria de su hijo, ya que cumplía con las exigencias solicitadas en convenio colectivo. Injustificado. El despido ha sido injustificado o improcedente, por cuanto no se trata de hechos objetivos de carácter externos al empleador, por el contrario, se refiere a una decisión interna de la empresa y sin contenido, toda vez que no explica en la carta de despido el motivo que haga estrictamente necesaria su separación, situación que los deja en la
Fallo
fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción de 19 de octubre de 2009, Rol 70-2009. Acuerdo con sindicato. En subsidio, de considerare que es procedente el recargo regulado en el artículo 168 del Código del Trabajo, éste debe ser considerado sobre la indemnización legal pagada a los trabajadores por años de servicio prestados bajo los correspondientes topes legales y no sobre la indemnización convencional pactada en el instrumento colectivo. Se pretende un recargo del 30% sobre la suma que comprende tanto la indemnización legal por años, de como una indemnización convencional que se entrega para efectos de cumplir con lo pactado en los respectivos Convenios Colectivos con los Sindicatos de Santander GRC. Santander GRC y los Sindicatos con que negocia colectivamente acordaron expresamente que dicha indemnización convencional (que se traduce en una diferencia a pagar por parte de GRC para efectos de alcanzar una indemnización sin topes) no se consideraría para efectos de recargos, cuestión que quedó expresado en todos los convenios colectivos suscritos vigentes. Yerran los trabajadores por cuanto el recargo únicamente puede aplicarse sobre el monto pagado efectivamente en razón de la indemnización por años de servicio legal, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 y 168 del Código del Trabajo, así como con lo pactado con el Sindicato en convenio colectivo del año 2018. A mayor abundamiento, los trabajadores y GRC acordaron en el respectivo Convenio, cláusu
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Concepción, a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós VISTO: Comparece en causa RIT O-793-2022 ERWIN NAWRATH SEPÚLVEDA y en causa RIT O-795-2022, VIVIANA DEL PILAR OSSES MEDEL, ambos actualmente cesantes, asesorados por el abogado Francisco Escalona Riveros, todos domiciliados en Concepción, calle O’Higgins 650, oficina 304, correo electrónico para ser notificado fescalonariveros@gmail.com,
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