BANCO ESTADO DE CHILE/ARMIJO
Rol
C-2881-2018
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 14 de agosto de 2018, do a Leyla Dennisñ lvarez Pizarro, abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna deÁ Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional, seg n seó ú acreditar , del á BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut nomaó de cr ditos del estado, representado legalmente por su Gerente Generalé Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper lvarez, chileno, casado, ingenieroÁ comercial, Rut N 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador° Bernardo O Higgins N 1111, Santiago y expone: Que su representado, el´ ° Banco del Estado de Chile, es due o del pagar N 20025315 queñ é ° acompa a, que fue suscrito en calidad de deudor principal por donñ MARCO ANTONIO ARMIJO SANTIB EZÁÑ , ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Lago Chapo 1786 Los Lagos II, Melipilla.- Funda su demanda en que el pagar fue suscrito por la suma deé $3.333.732., por concepto de capital, m s un inter s del 1.31% mensual,á é que el deudor se oblig a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivasó de $116.944., cada una, salvo la ltima cuota de $116.938., todas conú vencimiento los d as 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 5í í de Febrero de 2018.- Indica que se estableci en el pagar que en caso de mora o simpleó é retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, siná ú perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedando facultado el Bancoá del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si RIT« » Foja: 1 fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.-ó ó Se ala que el ñ deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al d a 5 de abril de 2018, inclusiveí , y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda,
Fundamentos
fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Marco Antonio Armijo Santib ez, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en eláñ ó ó N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, la° í ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutivaó ó ó , fundando esta excepci n en el hecho de que la deuda cobrada en autos, seg n seó ú desprende de la lectura de la demanda, se genera en el no pago de la cuota con vencimiento el d a 05 de abril de 2018.-í En el referido documento se pact que el retraso en el pago deó cualquiera de las cuotas se aladas facultaba al banco para exigir el cobroñ del total adeudado como si se tratara de plazo vencido, cuesti n que eló ejecutante hizo al exigir en la demanda el total de la deuda, sumado a que han transcurrido casi dos a os sin que el demandado haya realizado gesti nñ ó procesal para obtener el pago de su acreencia.- Agrega que por su parte, el art culo 2514 del C digo Civil estableceí ó que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exigeó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones; plazo que se cuenta desde que la obligaci n se hizoó exigible, a saber, desde el 14 de agosto de 2018.- A su vez, el art culo 98 de la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio yí Pagar contempla que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias esé ó de un a o contados desde la fecha de su vencimiento, o de cuando ste señ é hizo exigible a saber, hecho que acontece al incurrir en mora el deudor en el pago de una de las cuotas, y en estos autos ocurri el d a 05 de abril deó í 2018, fecha esta ltima que motiv a la ejecutante para exigir elú ó cumplimiento anticipado de la totalidad de la deuda y a demandar ejecutivamente;
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.180.433., m s los interesesá pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s las costas de esta causa.-á Como consta del pagar que se acompa a, la obligaci n es indivisible,é ñ ó el suscriptor relev al portador de los documentos de la obligaci n deó ó protesto y la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seó í ó encuentra prescrita.- Por lo antes expuesto solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Marco Antonio Armijo Santib ez, ya individualizado, enáñ la calidad ya indicada, admitirla a tramitaci n y ordenar se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $3.180.433., m s intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor yá disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se leó haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.- Con fecha 24 de junio de 2021, el ejecutado don MARCO ANTONIO ARMIJO SANTIB EZ,ÁÑ opone la excepci nó contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva, solicitando en definitiva, negar lugar a la ejecuci n de autos enó todas sus partes, con costas.- Con fecha 01 de septiembre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado de la exc
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-2881-2018 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/ARMIJO Melipilla, siete de Septiembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: Comparece con fecha 14 de agosto de 2018, do a Leyla Dennisñ lvarez Pizarro, abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna deÁ Santiago, mandatario judicial en re
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