Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno

CARABINEROS RETEN RIÑINAHUE C/ JOSE AARON MIRA GONZÁLEZ

Rol

O-168-2025

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Hechos: El día 11 de febrero del año 2025, siendo aproximadamente las 20:00 horas, el imputado José Aaron Mira González, con la finalidad de sustraer especies y con ánimo de lucro, previo fractura de la puerta interior del recinto Centro Educacional Integral de Adulto CEIA, ubicado en el camino interior Nilahue, en la comuna de Lago Ranco, procedió a hacer ingreso al referido recinto y fue bajo estas circunstancias que mientras y sin el consentimiento de la víctima, trataba de sustraer un computador, fue sorprendido por el encargado del recinto, don Sergio Alicuntui Solís, quien procedió a dar aviso a Carabineros y a la encargada del recinto, la señora directora Rossana Antonia Casoria Cedan. Posteriormente el imputado se da a la fuga del lugar de los hechos, siendo posteriormente detenido por personal del Retén de Riñinahue, donde además el imputado había ocultado las llaves del recinto que habría diversas dependencias del referido establecimiento educacional. Calificación jurídica: Robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en los artículos 442 N°2 y 432, ambos del Código Penal. Calidad de autor y grado de frustrado. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6 y 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 442 N°2, 432 del Código Penal; artículos 1, 8, 295, 297, 340, 342, 388 y siguientes y 395 del Código Procesal Penal, y ley 18.216, se declara: I. Que se condena a JOSE AARON MIRA GONZALEZ, cédula nacional de identidad N° 20.925.153-1, ya individualizado, como autor del delito frustrado de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en los artículos 442 N°2 y 432, ambos del Código Penal, cometido el día 11 de febrero del año 2025, en la comuna de Lago Ranco, a sufrir la pena de VEINTIUN DÍAS de prision en su grado medio, y a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de

Fallo

se declara: I. Que se condena a JOSE AARON MIRA GONZALEZ, cédula nacional de identidad N° 20.925.153-1, ya individualizado, como autor del delito frustrado de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en los artículos 442 N°2 y 432, ambos del Código Penal, cometido el día 11 de febrero del año 2025, en la comuna de Lago Ranco, a sufrir la pena de VEINTIUN DÍAS de prision en su grado medio, y a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Código: XXDXXSFLSNU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Río Bueno, por el lapso de un año, debiendo presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia bajo apercibimiento de despachar orden de detención para llevar a efecto audiencia de revocación de pena sustitutiva en caso de no presentación. III. Que se deja constancia que en caso de revocación, de que el imputado cuanta con un día de abono por la jornada de detención de la presente causa IV. Que, visto lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216 se ordena la omisión de esta sentencia en los certificados de antecedentes del condenado. V. Que, se le exime al pago de las costas de la causa. Anótese, regí

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RUC : 2500201408-7 RIT : 168-2025. DELITO : ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO. IMPUTADO : JOSE AARON MIRA GONZALEZ PROCEDIMIENTO : Simplificado. Río Bueno, doce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Hechos: El día 11 de febrero del año 2025, siendo aproximadamente las 20:00 horas, el imputado José Aaron

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