ORGANIC FRUITS CHILE S.A CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CHILLAN
Rol
I-12-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece Evelyn Peña de la Fuente, empresaria, por ORGANIC FRUITS CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 77.095.976-4, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes 470, oficina 71 de la ciudad de Chillan, conforme a lo dispuesto en el artículo 512 del código del ramo, en tiempo y forma, interpone reclamo judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución Número 177 de fecha 05 de abril de 2022, de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillan, representada por el Inspector Provincial del Trabajo don José García Sandoval, la cual se pronunció respecto de la solicitud de reconsideración de la multa administrativa número 8335.2022.6 del 25 de febrero de 2022, cursada por la fiscalizadora Paula Andrea Venegas Ibáñez, funcionaria de su dependencia, solicitando a la luz de los antecedentes que se expondrán, se sirva rebajarlas sanciones al mínimo que en derecho sea procedente, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone: Del procedimiento aplicable, de la competencia y del plazo. • Considerando que el monto de lo discutido es superior a 10 I.M.M. corresponde ventilar el presente juicio mediante procedimiento de aplicación general. • Por otro lado, tanto la Resolución recurrida como la multa que le sirve de antecedente, fueron aplicadas por funcionarios de la Inspección Provincial de Chillan, por lo que corresponde a este Tribunal conocer del presente litigio. • La Resolución 177 del 05 de abril de 2022, fue remitida mediante correo electrónico con fecha 05 de abril de 2022, razón por la cual conforme al artículo 508 del código del ramo se entiende legalmente notificada al tercer día hábil de practicada, en la especie el día 09 de abril de 2022, razón por la cual el plazo de 15 días previsto en el artículo 512 del Código del Trabajo vence el día 29 de abril de 2022, encontrándose el presente recurso interpuesto dentro de plazo legal. Descripción de los hechos. Que en el marco de un proceso de fiscalización desarrollado en la empresa por parte de la funcionaria de la Inspección del Trabajo de Chillan, señora Paula Venegas, el día 22 de febrero de 2022, se constató la existencia de los siguientes hechos infraccionales, según da cuenta la resolución 8335.2022.6 del 25 de febrero de 2022: 1.- No contar los lugares de trabajo con jabón líquido para el lavado de manos y sistema desechable para el secado de manos, para evitar contagio de la enfermedad Covid-19, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Benjamín Fernández, Manuel Briones, Juan Salazar y Luis Navarro. Lo anterior respecto de la faena fiscalizada ubicada en camino a Coihueco km 20, comuna de Coihueco. Los hechos descritos constituyen infracción a los artículos 12,15 y 22 del D.S. 594 de 1.999 del Ministerio de Salud y artículo 4 letra D de la Ley 21.342, en relación con los artículos 184 y 506, ambos del código del ramo. Sanción aplicada de 40 UTM. 2.- No proveer de un volumen mínimo de 10 litros de agua fresca por jornada a cada trabajador que labora en faenas primarias agrícolas a campo abierto, por encontrarse la faena a más de 75 metros de las fuentes de agua potable autorizadas. Situación que afecta a los siguientes trabajadores: Benjamín Fernández, Manuel Briones, Juan Salazar y Luis Navarro. Lo anterior respecto de la faena fiscalizada ubicada en camino a Coihueco km 20, comuna de Coihueco. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. Los hechos descritos constituyen infracción al artículo 123 del D.S. 594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del código del ramo. Sanción aplicada de 40 UTM. 3.- No proveer en los campamentos letrinas o baños químicos para los trabajadores que laboran en faenas primarias agrícolas a campo abierto, situación que afe
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas, tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la resolución 177 del 05 de abril de 2022 del Inspector Provincial del Trabajo, la cual se pronunció respecto de la resolución 8335.2022.6 del 25 de febrero de 2022, acogerla a tramitación y en definitiva ordenar una rebaja de cada una de las infracciones a la suma de 4 UTM cada una o la que el Tribunal disponga conforme a la prudencia, la normas legales señaladas y al mérito de los antecedentes que se acompañarán en la etapa procesal respectiva, con costas. Segundo: Que la parte reclamada contestando la demanda solicitando desde ya su rechazo fundado en los antecedentes que expone. Esta fiscalización se inició por programa instruido desde el nivel central, y durante su ejecución se constataron las cuatro infracciones que por Resolución 8335.22.6 de 25.02.2022 se multaron. Esta Resolución de multa fue reconsiderada administrativamente con fecha 01.04.2022, y como resultado de dicha reconsideración se emitió la resolución 177 de 05.04.2022, que se reclama en estos autos, y que rebajó las cuatro infracciones al 50 de su valor, por considerar acreditado el cumplimiento, según lo establece el artículo 511 del Código del Trabajo. Hace presente que el monto de la rebaja no es algo que decida esta oficina, sino que está instruido por el Servicio en la Circular n° 4 de 17.01.2022, de los Departamentos de Inspección y de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Multa Administrativa DEMANDANTE: Organic Fruits Chile S.A. DEMANDADO: Inspección Provincial del Trabajo RIT: I-12-2022 RUC: 22-4-0397935-3 ________________________________________/ Chillán, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Primero: Que comparece Evelyn Peña de la Fuente, empresaria, por ORGANIC FRUITS CHILE
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