2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GRANDJEAN/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

O-469-2022

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, abogado en calidad de mandatario judicial, de doña MICHELLE FRANCOISE GRANDJEAN SILVA, arquitecto, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Santiago, quien interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, cuyo representante legal es doña DANIELA PEÑALOZA RAMOS, alcaldesa, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3400, Comuna de Las Condes, Santiago, de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Señala que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 01 de febrero de 2017, favor de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, mediante contrato de honorarios, pero que en la realidad era un contrato de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento de que su representada ejerció el despido indirecto, el 23 de septiembre de 2021. Dice que durante todo el tiempo que su representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada como “Asesora vecinal comunitaria” del Departamento de Centros Comunitarios, y luego como “Gestor técnico comunitario” del Departamento de Proyectos de Inversiones, ambos dependientes de la Dirección de Desarrollo Comunitario (en adelante “DECOM”) de la demandada. Cargo evidentemente estables, permanentes e indispensables en la organización jerárquica de la Municipalidad de Las Condes. Refiere que la relación laboral entre su representada y la Ilustre Municipalidad de Las Condes terminó el día 23 de septiembre de 2021, fecha en la cual conforme lo establece el artículo 171 inciso 4º del Código del Trabajo, su mandante decidió autodespedirse, y en consecuencia comunicó por escrito a la demandada, su decisión de poner término al contrato de trabajo por haber incurrido ésta en la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, enviando copia de esta comunicación a la respectiva Inspección Comunal. Arguye que en virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicita se declare que entre la demandada y su representada existió relación laboral entre el día 01 de febrero de 2017 hasta el día 23 de septiembre de 2021, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. En virtud de lo anterior, solicita se declare la continuidad de los servicios prestados por la mandante a favor de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, desde el día 01 de febrero de 201, hasta el día 23 de septiembre de 2021, y con motivo del despido indirecto justificado de su representada, la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: 1. En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.854.000, pesos. 2. En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 4 años y fracción superior a 6 meses (5 años): $9.270.000, pesos. 3. En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $4.635.000.- pesos. 4. Feriados Por estos conceptos la demandada le adeuda a su mandante la si

Fallo

fallo el juez aduce que el artículo 7° de la Carta Fundamental impediría la conversión del contrato de honorarios en uno del trabajo, argumento que hace igualmente irrelevante la prueba omitida en la sentencia. DÉCIMO: Que, atento a lo razonado y establecido precedentemente y no logrando establecerse de manera alguna, un vínculo laboral regido por el Código de Ramo, se rechazará la demanda en comento en todas sus partes, dejando constancia que las restantes pruebas incorporadas en juicio, en nada alteran lo concluido en los fundamentos de esta sentencia, tampoco la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento respecto del documento no presentado por la demandada en la audiencia de juicio en la solicitud de exhibición de documentos. Asimismo, no se emitirá pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción deducida por la demandada por resultar irrelevante en atención a lo resuelto en los motivos precedentes. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 9°, 456 y 459 todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demandada deducida por el abogado PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, en representación judicial de doña MICHELLE FRANCOISE GRANDJEAN SILVA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada por doña DANIELA PEÑALOZA RAMOS. II.- Que, NO SE CONDENA a la demandante al pago de las costas de la causa por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electró

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, abogado en calidad de mandatario judicial, de doña MICHELLE FRANCOISE GRANDJEAN SILVA, arquitecto, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Santiago, quien

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