KEVIN HUMBERTO NAVARRO VASQUEZ C/ SEBASTIÁN IGNACIO MEDINA CONA
Rol
O-156-2025
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 16 de octubre del año 2024, a las 19:30 horas aproximadamente, en el interior de C.D.P Vallenar, ubicado en calle 14 de Julio N°720 de la comuna de Vallenar, el imputado, SEBASTIÁN IGNACIO MEDINA CONA, interno del recinto penal, privado de libertad, es sorprendido, con un teléfono color plomo, marca Motorola con batería integrada y chip de la empresa Wom, sin estar legal o reglamentariamente autorizado.” SE DECLARA: I. Que, el imputado SEBASTIÁN IGNACIO MEDINA CONA, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia, se condena en calidad de AUTOR del delito de TENENCIA ILEGAL DE TELÉFONOS CELULARES U OTROS ELEMENTOS TECNOLÓGICOS PARA COMUNICARSE del artículo 304 bis en relación con el 304 ter ambos del Código Penal, en grado CONSUMADO, hecho descubierto el día 16 de octubre de 2024 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y COMISO de la especie incautada autorizando al Ministerio Público proceder a su destrucción. II. Que, la pena corporal impuesta, deberá ser cumplida de manera REAL y EFECTIVA, la que se computará una vez cumplida la pena impuesta que actualmente sirve en causa diversa. En consecuencia, dese orden de ingreso para ante el CDP de Vallenar, en su oportunidad. III. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho, ARCHÍVESE. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XEXHXSGCXUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pj
Fallo
SE DECLARA: I. Que, el imputado SEBASTIÁN IGNACIO MEDINA CONA, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia, se condena en calidad de AUTOR del delito de TENENCIA ILEGAL DE TELÉFONOS CELULARES U OTROS ELEMENTOS TECNOLÓGICOS PARA COMUNICARSE del artículo 304 bis en relación con el 304 ter ambos del Código Penal, en grado CONSUMADO, hecho descubierto el día 16 de octubre de 2024 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y COMISO de la especie incautada autorizando al Ministerio Público proceder a su destrucción. II. Que, la pena corporal impuesta, deberá ser cumplida de manera REAL y EFECTIVA, la que se computará una vez cumplida la pena impuesta que actualmente sirve en causa diversa. En consecuencia, dese orden de ingreso para ante el CDP de Vallenar, en su oportunidad. III. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho, ARCHÍVESE. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XEXHXSGCXUT Este documento tiene
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, doce de febrero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PÉREZ CARRIZO RUC: 2500004187-7 RIT: 156 - 2025 IMPUTADO: SEBASTIÁN IGNACIO MEDINA CONA C.I. 20.544.211-1 FECHA DE NAC. 03-03-2001 DIRECCION Calle 14 de julio Nº 720 COMUNA: Vallenar. DELITO Ingreso de celulares
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