DROGUETT/
Rol
V-234-2019
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que a folio 1, con fecha 24 de junio de 2019, se presentó don PEDRO JOSÉ BUSTAMANTE DONOSO, abogado, por la solicitante de concesión minera de explotación Doña MARIA PATRICIA SOLEDAD DROGUETT VIVALLOS, chilena, soltera, labores de casa, Rut 12.693.463-7, domiciliado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 328, Lo Miranda, comuna de Doñihue, Provincia de Cachapoal, Sexta Región de O”Higgins, señalando que viene a solicitar a US la manifestación minera para su representada. Señala que, en la Sexta Región de O”Higgins, Provincia de Cachapoal, ha encontrado sustancias minerales concesibles cuyo Punto de Interés está ubicado en la comuna de Doñihue y tiene las siguientes coordenadas U.T.M: Norte 6.213.150,00 metros, Este: 324.100,00 metros. Refiere que viene en en manifestar el yacimiento y solicitar la constitución de la concesión de explotación de 6 pertenencias de 6 hectáreas cada una, que denominará con el nombre de “LA PUNTILLA 1 AL 6“, las que cubren una superficie de 36 hectáreas, encerradas en un cuadrado de 600 metros Norte Sur U.T.M. por 600 metros Este Oeste.- Finaliza señalando se tenga por presentada la solicitud de manifestación, se acoja a tramitación y se ordene su inscripción y publicación y, en definitiva, se declaren constituidas en favor de su representada las pertenencias mineras que individualizadas.- 2°) Que, según documentos que acompañó a folio N°8, dicha manifestación minera fue publicada en el Boletín Oficial de Minería de Santiago N° 42.406, con fecha jueves 18 de julio de 2019. 3°) Que según documento acompañado a folio N°8, la manifestación minera fue inscrita a fs.612 Número 410 del año 2019 en el Registro de Descubrimientos de Minas del Conservador de Minas de Rancagua. 4°) Que según consta a folio N°8, se acompañó formulario de Ingresos Fiscales Pago directos de Pedimentos y Manifestaciones Mineras. 5°) Que, a folio N°8, solicitó mensura designándose perito mensurador, solicitud que se acompañó a folio 10, que fue publicada con fecha 13 de febrero de 2020 en el el Boletín Oficial de Minería de Santiago N°42.578, rolando la respectiva acta de mensura a folio 15, presentación efectuada con fecha 06 de septiembre de 2020. 6°) Que, en el folio 12, consta certificación de que no se dedujo oposición a la petición de mensura dentro del plazo. 7°) Que en cumplimiento de lo ordenado por el tribunal, con fecha 15 de julio de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería informa a folio N° 32, Ord. N° 0708, que, “el perito ha cumplido con el envío a este Servicio Nacional de la cartera de terreno y las planillas de cálculos, de acuerdo al reglamento y a las normas impartidas por este Organismo, correspondiente a la mensura de las pertenencias de LA PUNTILLA 1/6, solicitadas por DROGUET VIVALLOS MARÍA PATRICIA, mensuradas el 02/09/2020, ubicadas en SECTOR LA PUNTILLA, comuna de DOÑIHUE, provincia de CACHAPOAL, con un total de 36 hectáreas. Que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su
Fallo
se resuelve: I.- Que se declara constituida la concesión de explotación denominada “LA PUNTILLA 1 AL 6” y se otorga a doña MARIA PATRICIA SOLEDAD DROGUETT VIVALLOS, ya individualizada, ubicada en la comuna de Rancagua, con una superficie total de 36 hectáreas. II.- Que las coordenadas UTM en metros de los vértices del perímetro de la mensura, son los siguientes: Vértice Norte (Mts) Este (Mts) Punto interés 6.213.150,00 324.100,00 L1 (N.W) 6.213.450,00 323.800,00 L2 6.213.450,00 324.400,00 L3 6.212.850,00 324.400,00 L4 6.212.850,00 323.800,00 III.- Que se aprueba el plano de la concesión de explotación “LA PUNTILLA 1 AL 6” y acta de mensura. IV.- Publíquese el extracto de esta sentencia en forma dispuesta en el artículo 90 del Código de Minería. V.- Inscríbase esta sentencia y acta de mensura y archívese el plano correspondiente en el Registro de propiedad de Minas del Conservador de Minas de Rancagua. VI.- Remítanse en su oportunidad al Servicio Nacional de Geología y Minería copia de esta sentencia, acta de mensura y original del plano de mensura correspondiente, por parte del interesado. Regístrese, notifíquese, y obténganse copias al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 4° de la Ley N° 20.886. Rol V-234-2019 Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, ocho de agosto de dos mil veintiun
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que a folio 1, con fecha 24 de junio de 2019, se presentó don PEDRO JOSÉ BUSTAMANTE DONOSO, abogado, por la solicitante de concesión minera de explotación Doña MARIA PATRICIA SOLEDAD DROGUETT VIVALLOS, chilena, soltera, labores de casa, Rut 12.693.463-7, domiciliado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 328, Lo Miranda, com
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica