MP.AFTA. C/ HÉCTOR MANUEL FIGUEROA FERRADA
Rol
O-12883-2019
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
OTROS ESTRAGOS., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “En el marco de una investigación dirigida por la Fiscalía de Análisis Criminal y Focos Investigativos de Antofagasta, en relación a los diversos robos sufridos por la empresa de FCAB, en esta región, se pudo establecer que con fecha 15 de Noviembre de 2019, a las 17:30 horas aproximadamente, los imputados Hector Figueroa Ferrada, Axel Rebolledo Ortega, Jorge Diaz Figueroa, Código: HKJBXSXXUVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:rdiazfigueroa10@gmail.com mailto:rdiazfigueroa10@gmail.com Franko Milla Marin, Adan Garcia Cortes, Roberto Diaz Figueroa, previamente concertados, concurrieron hasta la línea férrea ubicada a la altura del Km. 185, de la Ruta 25, que une Antofagasta con la ciudad de Calama, procediendo a obstruir con palos v otros objetos contundentes la vía férrea de la locomotora correspondientes al Tren 208, el que se dirigía hacia Antofagasta, logrando la detención de dicho convoy, aprovechando de subir a los últimos carros del mismo y proceder a cortar los zunchos de sujeción de las láminas de cobre (cátodos), procediendo a sustraer un paquete completo de ellos, con un peso total de 2,5 toneladas, avaluados en la suma de $12.400.000 aproximadamente, los que luego procedieron a cargar en una camioneta color rojo, marca Toyota, modelo Hilux, placa patente HK.XP.51, en la cual se movilizaban, luego de lo cual se dieron a la fuga del lugar con las especies sustraídas en su poder, siendo detenidos en las inmediaciones del lugar, manteniendo aún las especies sustraídas en su poder”. TERCERO. Consulta del artículo 406 del Código Procesal Penal. Que consultado el acusado si aceptaba la tramitación conforme a las normas del procedimiento abreviado, respondió afirmativamente. Efectuada la consulta si aceptaba los hechos de la acusación y los antecedentes que la justificaban -que fueron expuestos en audiencia por la fiscal-, respondió de manera afirmativa, estando debidamente asesora
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización. Que ante este Juzgado de Garantía el día cinco de febrero del presente año se llevó adelante audiencia de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado la investigación y luego acusado a Roberto Andrés Diaz Figueroa, cédula nacional de identidad 18770458-8, chileno, apercibido conforme el artículo 26 del Código Procesal Penal al domicilio de su defensa Avenida Balmaceda 3er piso Nº 2536, Antofagasta y a su domicilio de Calle Jose De Arimatea Nº 0419, Graneros; rdiazfigueroa10@gmail.com ; representado por el defensor Hugo León; atribuyendo participación como autor del delito consumado de un delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público y un delito consumado de obstrucción de vías férreas previstos en los artículos 443 del Código Penal y artículo 105 de la Ley General de Ferrocarriles. El fiscal ofertó para el procedimiento abreviado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y la de 200 días de presidio menor en su grado mínimo para cada uno de los ilícitos. Escuchada a la parte querellante se rechazó su oposición al procedimiento abreviado. La oferta de pena se ajustó a derecho al no concurrir modificatorias de responsabilidad penal y haber hecho uso el Ministerio Público de las facultades legales. SEGUNDO. Acusación. Que la acusación presentada en contra del imputado se refirió a los siguientes hechos: “En el marco de una investigación dirigida por la Fiscalía de Análisis Criminal y Focos Investigativos de Antofagasta, en relación a los diversos robos sufridos por la empresa de FCAB, en esta región, se pudo establecer que con fecha 15 de Noviembre de 2019, a las 17:30 horas aproximadamente, los imputados Hector Figueroa Ferrada, Axel Rebolledo Ortega, Jorge Diaz Figueroa, Código: HKJBXSXXUVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:rdiazfigueroa10@gmail.com mailto:rdiazfigueroa10@gmail.com Franko Milla Marin, Adan Garcia Cortes, Roberto Diaz Figueroa, previamente concertados, concurrieron hasta la línea férrea ubicada a la altura del Km. 185, de la Ruta 25, que une Antofagasta con la ciudad de Calama, procediendo a obstruir con palos v otros objetos contundentes la vía férrea de la locomotora correspondientes al Tren 208, el que se dirigía hacia Antofagasta, logrando la detención de dicho convoy, aprovechando de subir a los últimos carros del mismo y proceder a cortar los zunchos de sujeción de las láminas de cobre (cátodos), procediendo a sustraer un paquete completo de ellos, con un peso total de 2,5 toneladas, avaluados en la suma de $12.400.000 aproximadamente, los que luego procedieron a cargar en una camioneta color rojo, marca Toyota, modelo Hilux, placa patente HK.XP.51, en la cual se movilizaban, luego de lo cual se dieron a la fuga del lugar con las especies sustraídas en su poder, si
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a Roberto Andres Diaz Figueroa, cédula nacional de identidad 18770458-8, chileno, ya individualizado, a la pena de 541 día de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado robo en bien nacional de uso publico y, a la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito de obstrucción de vías férreas, ambos consumados y cometidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha15 de noviembre de 2019. II.- Que cumpliendo el sentenciado los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena por la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Nocturna en su domicilio por el mismo término de la pena inicial, desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente, debiendo presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia en Gendarmería de RANCAGUA correspondiente a su domicilio (Población Centenario, Ejercito N°55, Rancagua ), bajo apercibimiento de dictarse orden de detención en su contra. La pena deberá ser controlada por monitoreo telemático por dicho centro. La defensa deberá presentar el informe respectivo dentro de quinto día a este tribunal. En caso negativo, se deberá cumplir en dependencias de Gendarmería de Chile. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena priva
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. (vía zoom) Fecha Antofagasta., diez de febrero de dos mil veinticinco Magistrado SISSI IVONNE BERTOGLIO-TALAP CORTÉS Fiscal Constanza Vargas Dabed Defensor Alan Lanyon Camus (se da lectura en ausencia) Abog. patrocinante Macarena Albornoz Hora inicio 12:07PM Hora termino 12:13PM Sala SEXTA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta Acta
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