8º Juzgado de Garantía de Santiago

MINISTERIO DEL INTERIOR C/ BILLY DANIEL TAPIA SALAZAR

Rol

O-357-2024

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 15 de enero de 2024, siendo aproximadamente las 03:20 horas, el imputado CARLOS ARIEL VENEGAS GUTIERREZ, en compañía de otros dos imputados ya sentenciados por estos hechos, previamente concertados para la ejecución del ilícito, se dirigen hasta la calle General Bustamante frente al N°655, comuna de Ñuñoa, que corresponde a una obra en construcción de la empresa Altius, momento en que ingresan a la misma saltando el cierre perimetral, para luego dirigirse a la garita de seguridad en donde se encontraba la víctima Diego Andrés Mardónes Cayupel a quien agreden con golpes de pie y puño, reduciéndolo y amarrándolo de pies y manos con alambres, sustrayéndole su teléfono celular marca motorola modelo G 50, y un celular Samsung A4 de propiedad de la empresa Constructora Altius, quedando custodiada la víctima por el imputado Mendoza Huaman, mientras el resto de los imputados revisan las dependencias de la obra en construcción, volviendo luego por la victima para que les indicara la ubicación de las bodegas, a donde ingresan mediante fuerza, procediendo a acopiar gran cantidad de herramientas como cinceladores, taladros, entre otros, en tarros de basura con la intención de sustraerlas, avaluadas en aproximadamente 12 millones de pesos, momento en que carabineros arriba al lugar, huyendo los imputados, siendo detenidos en la vía pública, tras saltar el cierre perimetral hacia el exterior, resultado el acusado lesionado por caída en altura, logrando carabineros recuperar los 2 celulares sustraídos. A consecuencia de las agresiones sufridas, la víctima resultó con lesiones tipo abrasivas y contusas en codo izquierdo, cabeza y cuello, lesiones clínicamente leves. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD RECONOCIDAS: NO. Código: FXSCXSNXJTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 Nº 1, 29, 436 del Código Pen

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 Nº 1, 29, 436 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a CARLOS ARIEL VENEGAS GUTIERREZ, C.I. N°18.331.579-K, domiciliado en Facundo Parcela N° 10, Lomas Del Mar, KM 6 Papudo, a sufrir la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA, consumado, ocurrido el 15 de enero de 2024, en Ñuñoa. II.- Que la pena privativa de libertad deberá ser cumplida de manera real y efectiva para lo cual registra como ABONO UN AÑO y 27 DÍAS por lo que ha estado en prisión preventiva entre el 15 de enero 2024 al día de hoy. III.- Que se ordena la inclusión de la huella genética del condenado en Registro Nacional de Condenados. IV.- Que no se condena en costas al condenado dado que su aceptación de abreviar evita incurrir en mayores gastos al estado. Regístrese, notifíquese y archívese una vez ejecutoriada. DICTADO POR DOÑA KARIN MERCADO RIVAS, JUEZA TITULAR DEL 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: FXSCXSNXJTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-12T12:44:51-0300

Texto Completo (Preview)

IMPUTADO: CARLOS ARIEL VENEGAS GUTIERREZ DELITO: ROBO CON VIOLENCIA RUC: 2400059091-2 RIT: 357 -2024 En Santiago, a doce de febrero de dos mil veinticinco HECHOS: El día 15 de enero de 2024, siendo aproximadamente las 03:20 horas, el imputado CARLOS ARIEL VENEGAS GUTIERREZ, en compañía de otros dos imputados ya sentenciados por estos hechos, previamente concertados para la ejecución del ilícito, s

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