Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

RENDIC HERMANOS S.A/IPT CHILOE (CASTRO)

Rol

I-27-2022

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en todo el país más de 230 veces, es decir, se le han cursado multas por la misma infracción al artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, a la misma razón social, variando solo el local fiscalizado y los trabajadores supuestamente afectados, lo que afecta al principio non bis in ídem, toda vez que se produce una triple identidad como presupuesto de la aplicación del principio: En relación al hecho, este apunta a una conducta típica, es decir, cuando se dan los presupuestos objetivos y subjetivos exigidos para la imposición de una pena administrativa. En este caso el hecho idéntico en cada una de las multas ya cursadas es igual: no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios de determinados trabajadores. En relación al sujeto, las Resolución de Multa que mencionamos anteriormente fueron cursadas respecto de un mismo sujeto, a saber: Rendic Hermanos S.A., en cuanto al fundamento, la doctrina y jurisprudencia coinciden en que con esto se hace referencia a los bienes jurídicos tutelados por las respectivas normas, lo que, en este caso, a todas luces se cumple, toda vez que las Resolución de Multa buscan proteger los mismos intereses jurídicos. En este punto el fondo es siempre el mismo: sancionar una supuesta falta de certeza de las funciones que deben realizar los Operadores de mi representada. Por otro lado, alega la reclamante que estos hechos están siendo conocidos por diferentes Tribunales de Letras el trabajo del país, y conforme al artículo 5° letra b del D.F.L 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, si un asunto está siendo conocido por los tribunales de justicia, es un deber de la inspección inhabilitarse de su conocimiento. En la multa que se reclama en estos autos se ha incurrido en una doble infracción al principio de tipicidad que rige el acto administrativo sancionador. Esto se produce por un procedimiento de fiscalización que ha sido deficiente para determinar la conducta típica y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-27-2022 y acumuladas I-28-2022, I-31-2022, RUC 22-4-0416401-9 y acumuladas, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, y comparece don Carlos Gutiérrez, abogado, cédula de identidad N°15.971.692-9, en representación según se acreditará, de RENDIC HERMANOS S.A., Rol Único Tributario N°81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien viene en deducir reclamación judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Castro representada por don Lorena Catalina Sierpe Ojeda, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé (Castro), ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Eleuterio Ramírez N°233-A, ciudad de Castro, por la dictación de Resolución de Multa N° 8849/22/9, de fecha 28 de junio de 2022, y de la multa Resolución de Multa N° 8849/22/8, de fecha 24 de junio de 2022, y en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Quellón, representada por don Víctor Nova Ule, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Quellón, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida La Paz N°303, Quellón, por la dictación de la Resolución de Multa N°1718/22/65, de fecha 1 de julio de 2022, para que en definitiva se dejen sin efecto las multas cursadas por adolecer de errores de hecho y de derecho o en subsidio se rebaje el mínimo legal. Refiere que la empresa ha sido fiscalizada y multada por los mismos hechos en todo el país más de 230 veces, es decir, se le han cursado multas por la misma infracción al artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, a la misma razón social, variando solo el local fiscalizado y los trabajadores supuestamente afectados, lo que afecta al principio non bis in ídem, toda vez que se produce una triple identidad como presupuesto de la aplicación del principio: En relación al hecho, este apunta a una conducta típica, es decir, cuando se dan los presupuestos objetivos y subjetivos exigidos para la imposición de una pena administrativa. En este caso el hecho idéntico en cada una de las multas ya cursadas es igual: no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios de determinados trabajadores. En relación al sujeto, las Resolución de Multa que mencionamos anteriormente fueron cursadas respecto de un mismo sujeto, a saber: Rendic Hermanos S.A., en cuanto al fundamento, la doctrina y jurisprudencia coinciden en que con esto se hace referencia a los bienes jurídicos tutelados por las respectivas normas, lo que, en este caso, a todas luces se cumple, toda vez que las Resolución de Multa buscan proteger los mismos intereses jurídicos. En este punto el fondo es siempre el mismo: sancionar una supuesta falta de certeza de las funciones que deben realizar los Oper

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la reclamación de multa deducida por la empresa RENDIC HERMANOS S.A., en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN y de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CASTRO, todos previamente individualizados, por lo tanto se mantiene la Resolución de Multa N°1718/22/65, de fecha 1 de julio de 2022,dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Quellón, y la Resolución de Multa N° 8849/22/9, de fecha 28 de junio de 2022, y Resolución de Multa N° 8849/22/8, de fecha 24 de junio de 2022, dictadas por y la Inspección Provincial del Trabajo de Castro. II.- Que en mérito de lo actuado en juicio cada parte soportará sus costas. Regístrese. RIT I-27-2022 y acumuladas I-28-2022, I-31-2022 RUC 22-4-0416401-9 y acumuladas Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

Texto Completo (Preview)

Castro, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-27-2022 y acumuladas I-28-2022, I-31-2022, RUC 22-4-0416401-9 y acumuladas, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, y comparece don Carlos Gutiérrez, abogado, cédula de identidad N°15.971.692-9,

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