Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SODEXO CHILE SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-23-2022

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados que hipotéticamente podrían importar la infracción imputada y la cuantía multada. Segundo: Que, al contestar la demanda, la demandada solicitó su rechazo, con costas. - Respecto a la multa N°1: Señala que la actora aduce que respecto de las trabajadoras Carolina Álvarez y Nayadette Agüero existirían errores de hecho en la constatación de los días imputados que no conformarían una semana calendario y la falta de relación laboral, respectivamente. Sin embargo, bajo tales argumentaciones, reconoce la infracción respecto de las restantes dos trabajadoras. Sobre dicho punto, sostiene que dichos errores viciarían la multa cursada pues los actos administrativos no serían divisibles o “complementables” (sic). Estas alegaciones no tienen sustento en la legislación, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 inciso segundo de la 19.880, en cuanto “El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado.” De esta forma, es la jurisprudencia, la que se ha inclinado por distinguir el vicio desde la perspectiva del resultado producido a efectos de determinar si éste afecta o no la validez del acto. Si se puede concluir que el resultado, a pesar de eliminar el vicio, hubiera sido el mismo, entonces se entiende que el vicio no tuvo la entidad suficiente para ser considerado como determinante, por lo que no afecta la eficacia del acto. En esta multa, el supuesto error de la fiscalizadora no afecta la validez del acto, desde que la infracción subsiste en lo relativo a las trabajadoras Catherine Hernández y Lorena Imio. Vale decir, pese a eliminar el vicio, el resultado sigue siendo el mismo: la infracción al artículo 38 inciso 3° del Código del Trabajo, por no otorgar un día de descanso semanal en compensación a las actividades desarrolladas los días domingo 13 y 20 de febrero de 2022 y 19

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-23-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado, Rut 15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación de Sodexo Chile SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Espejo Villarroel, ambos con domicilio en calle Benavente 485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N°6227/22/9, de fecha 25 de febrero de 2022, en virtud de la cual se aplicaron a su representada, las siguientes multas: N°1: “No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo, respecto de los trabajadores y periodos que se indican: Catherine Hernández (del 10.02.2022 al 25.02.2022); Carolina Álvarez (del 19.02.2022 al 25.02.2022); Nayareth Agüero (del 11.12.2021 al 21.12.2021) y Lorena Imio (del 13.12.2021 al 23.12.2021).” N°2: “Exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria diaria de trabajo de los trabajadores/as y períodos que a continuación se indican: Scarlette Dimnter (día 07.02.2022 con 12,15 hrs., día 08.02.2022 con 15:45 hrs. y día 15.02.2022 con 12:15 hrs.); Ronald Barraza (día 19.01.2022 con 10:45 hrs.) y Damian Eyzaguirre (días 22.11.2021, 23.11.2021 y 24.11.2021, todos con 11:15 hrs. diarias respectivamente).” · Respecto a la multa N°1: Plantea que ésta se ha dictado con manifiesto error de hecho, puesto que la trabajadora Sra. Nayareth Agüero sólo comenzó a prestar servicios para su representada el 03 de enero de 2022, por lo que resulta físicamente imposible que haya prestado servicios desde el 11 de diciembre de 2021 hasta el 21 de diciembre de 2021, ya que en dicha época no existía relación laboral entre su representada y la trabajadora antes aludida. Sólo por dicho motivo la multa debe ser dejada sin efecto, pues uno de sus supuestos de hecho no se condice con la realidad. En el caso de la Sra. Ivette Álvarez también existe un error de hecho, pues la multa identifica dos períodos semanales distintos como si fueran uno sólo: el 19 y 20 de febrero de 2022, que se encuentra comprendido dentro de la semana del 14 al 20 febrero de 2022, y luego los días 21 a 25 de febrero de 2022, que se encuentran comprendidos dentro del período que va desde el 21 al 27 de febrero de 2022. Respecto del período que comprende el 19 y 20 de febrero de 2022, la multa es incompleta, presentando un error de derecho por infracción al principio de publicidad de los actos administrativos (artículo 16 Ley 19.880), ya que no expone en su cuerpo si la trabajadora prestó servicios o no entre los días 14 y 18 de febrero de 2022, situación de hecho del todo relevante para determinar si se otorgó o no el descanso compensatorio dentro de la semana. Además, alega que la trabajadora aludida no prestó servicios entre el 14 y el 18 de febrero de 2022, por lo que la multa se ha dictado

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 38 inciso tercero, 28 inciso segundo, 503 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, en representación de Sodexo Chile SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, sólo en cuanto se declara: 1) Que se rebaja la multa N°6227/22/9-1, en un 50%, fijándose su cuantía en definitiva en 30 UTM. 2) Que se deja sin efecto la multa N°6227/22/9-2. II.- Que, en todo lo demás, se rechaza la reclamación. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-23-2022. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-23-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado, Rut 15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación de Sodexo Chile SpA, en contra de la Inspec

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