MP C/ CARLOS ALFONSO MUÑOZ LOPEZ
Rol
O-3229-2023
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos el día 13 de julio del 2023 en la comuna de Estación Central. III. Que, la pena corporal impuesta a los sentenciados VICTOR ALEJANDRO LOPEZ VILLARROEL y a KEVIN ANDRES CAICEDO SALAS, deberá cumplirse en forma efectiva en el Centro de Cumplimiento que disponga Gendarmería de Chile, una vez que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, reconociéndole como abono un total de 574 días a cada uno, por el tiempo que han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad, desde el control de detención verificado el 14 de julio del año 2023 a la fecha. IV. Que, en el caso de CARLOS ALFONSO MUÑOZ LOPEZ, se sustituye la pena privativa de libertad por EXPULSIÓN. Al efecto, una vez ejecutoriada la sentencia, se otorgarán 120 días a la autoridad administrativa para que materialice la expulsión de este imputado, quedando con prohibición de ingreso al país por 10 años, bajo apercibimiento de que en caso de no cumplir con la sanción y que retorne al país, dicha pena impuesta deberá ser cumplida en forma efectiva, reconociéndole como abono 574 días, por el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa. Código: DELCXSTGXVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V. Que, respecto de CARLOS ALBERTO RAMIREZ UPEGUI, se sustituye la pena privativa de libertad por LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando sujeto al control intenso de un delegado de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, por el lapso de la condena. Una vez ejecutoriada la sentencia, se fijará una audiencia de aprobación de plan y el imputado deberá presentarse dentro de quinto día al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, para que se elabore dicho plan. En el evento de que no cumpla con el plan, o le sea revocada la pena sustitutiva impuesta, se le reconocerá como abono 574 días, por el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa. VI. Que, para e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14, 15, 18, 21, 25, 29, 31, 50 y 68 del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000, artículo 2 y 9 de la Ley 17.798, artículos 1, 15, 15 bis, 17 y 38 de la Ley 18.216, se declara: I. Que, se condena a VICTOR ALEJANDRO LOPEZ VILLARROEL, CARLOS ALBERTO RAMIREZ UPEGUI y a KEVIN ANDRES CAICEDO SALAS, todos ya individualizados, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, MULTA de CUATRO (4 UTM) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, comiso de la droga y del dinero incautado, por ser estimados responsables a título de autores, en un delito de tráfico Código: DELCXSTGXVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Estación Central el día 13 de julio del 2023. II. Que, se condena a CARLOS ALFONSO MUÑOZ LOPEZ, ya individualizado a la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo
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Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco Procedimiento Abreviado R.U.C. 2300741353-K R.I.T. 3229 - 2023 JUEZ NIBALDO BERNARDO AREVALO MACIAS FISCAL NICOLÁS BEYER DEFENSOR FELIPE ROJAS IMPUTADO CARLOS ALFONSO MUÑOZ LOPEZ RUT 14.896.517-K Domicilio Calle Nicacio Retamales N° 054 DEPTO. 210, comuna de Esta
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