Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

SOCIEDAD GUERRERO Y CÉSPEDES INGENIERÍA LTDA CON INSPECION DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

I-34-2022

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece GUSTAVO GUERRERO G., abogado, domiciliado en la ciudad de Rancagua, calle Mujica 037, en representación convencional de SOCIEDAD GUERRERO Y CÉSPEDES INGENIERÍA LIMITADA, Rut 78.504.660-9, del giro de su denominación, mismo domicilio, interponiendo reclamo según lo dispuesto en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, a efecto que se revise las resoluciones administrativas pronunciadas por el SEÑOR DIRECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, Rol Único Tributario número 61.502.000-1, domiciliado en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins 347 de esta ciudad-y en definitiva se acoja el presente reclamo, sobre la base de las consideraciones de hecho y derecho que expone. RESEÑA: RESOLUCIÓN QUE APLICA LA MULTA; RECONSIDERACIÓN ADMNISTRATIVA; RESOLUCIÓN QUE MANTIENE LA MULTA. 1.- RESOLUCIÓN QUE RECHAZA RECONSIDERACIÓN ADMNISTRATIVA: El Señor Director Provincial del Trabajo de Rancagua, ha resuelto mantener la multa aplicada a su representada, mediante resolución exenta número 125 del 6 de junio del año en curso, notificada a través de correo electrónico el día 9 de junio en curso, 2.- RECONSIDERACIÓN: Cabe consignar que su representada dedujo reconsideración administrativa, en tiempo y forma, a efecto que el Señor Director del Trabajo, citado, revocara dicha multa, por manifiesto error de hecho, según los comprobantes agregados a la reconsideración, 3.- A la luz que la autoridad administrativa citada ha resuelto mantener la multa, se colige, que ha rechazado la reconsideración administrativa interpuesta por esta parte, 4.- RESOLUCIÓN QUE APLICA MULTA: La resolución que aplicó la multa, que fue materia de reconsideración administrativa, corresponde a la resolución 3819/22/16, aplicada por la autoridad administrativa invocada AMBITO DE COMPETENCIA DE LA CONTROVERSIA: 1.- La resolución citada en el punto 1) anterior, como se acreditará en estos autos, ha incurrido en manifiesto error de hecho, atendido que, según los registros de

Fundamentos

considerandos precedentes, corresponde rechazar la reclamación que nos ocupa en la parte que solicita se deje sin efecto la multa. SÉPTIMO: Que, constituyendo la multa una sanción, el juez está facultado para aplicarla dentro de su quantum recorriendo toda su extensión, según lo dispone expresamente el artículo 70 del Código Penal, teniendo en consideración que el monto impuesto aparece excesivo por no haberse alegado ni acreditado la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad, se acogerá la demanda, rebajando la multa impuesta al monto que se indicarán en lo resolutivo. Por estos fundamentos, normas legales citadas y atento lo que disponen los artículos citados 503, 504, 505 y siguientes, todos del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y artículo 70 del Código Penal,

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la reclamación judicial deducida por don GUSTAVO GUERRERO G., en representación convencional de SOCIEDAD GUERRERO Y CÉSPEDES INGENIERÍA LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por su Inspector Sr. ANDRÉS CARRASCO MADARIAGA, todos ya individualizados, sólo en cuanto se rebaja la multa impuesta mediante Resolución de Multa N°3819/22/16 de fecha 18 de marzo del año 2022 en un 50% y SE LE DESESTIMA en lo demás. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y oportunamente archívese. RIT I-34-2022. RUC 22-4-0410745-7 Pronunciada por doña MARÍA LORETO REYES GAMBOA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veinte de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinte de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece GUSTAVO GUERRERO G., abogado, domiciliado en la ciudad de Rancagua, calle Mujica 037, en representación convencional de SOCIEDAD GUERRERO Y CÉSPEDES INGENIERÍA LIMITADA, Rut 78.504.660-9, del giro de su denominación, mismo domicilio, interponiendo reclamo según lo dispuesto en el artículo 512 inciso segundo del Códig

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