8º Juzgado Civil de Santiago

FAJARDO/MARCHANT

Rol

C-5190-2021

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Juan Ricardo Fajardo Inostroza, empleado, domiciliado en Calle Raúl Labbé Nº13.390 departamento K42, comuna de Lo Barnechea, quien deduce demanda en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas insolutas y otras prestaciones en contra de doña Andrea Marchant Gutiérrez, ignora profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en calle Monseñor Escrivá de Balaguer 12.507, comuna de Lo Barnechea. Fundamentando su demanda señala que el 15 de junio de 2019 celebró un contrato de arrendamiento con la demandada, respecto del inmueble ubicado en calle Monseñor Escrivá de Balaguer Nº12.507 en la comuna de Lo Barnechea, el que comenzó a regir el 01 de julio del año 2019, por una renta de arrendamiento de $430.000.- pagaderos los primeros cinco días de cada mes. Agrega que en caso de no pago oportuno se recargaría un 10% en caso de tener que encargar el cobro a un abogado de conformidad a lo dispuesto en la cláusula tercera del contrato. Indica que en el mes de septiembre del año 2019 se produjo un primer incumplimiento en el pago de la renta, y que, posteriormente, en febrero del año 2020 la demandada sólo canceló $200.000., adeudando un saldo de $230.000 y que el tercer atraso se produjo en los meses de abril y mayo del presente año, adeudando un total de $1.520.000, por concepto de rentas de arrendamiento, sin que se haya pagado hasta la fecha. Señala que el 08 de marzo del presente año envió una carta certificada solicitando formalmente el término del contrato por no pago de las rentas, haciendo caso omiso de la misma. Manifiesta que de conformidad a la Ley 18.101 y del artículo 1977 del Código Civil, deduce acción de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, así como la acción de cobro por rentas insolutas. Por lo que, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas adeudadas, r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que en esta sede civil, comparece don Juan Ricardo Fajardo Inostroza, quien deduce demanda en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas insolutas y otras prestaciones en contra de doña Andrea Marchant Gutiérrez, solicitando se declare el término del contrato de arrendamiento; se ordene el pago de las rentas insolutas, más aquellas que por el mismo concepto se devenguen durante la tramitación del presente juicio y hasta la restitución y/o pago efectivo, debidamente reajustado; se ordene la restitución del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, todo con expresa condena en costas. En subsidio de la acción principal, interpone demanda de desahucio del contrato de arrendamiento. Basa su demanda en los hechos expuestos en la primera parte de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO*: Que la demandada, válidamente emplazada, no contestó la demanda incoada en su contra, por lo que se entiende que controvierte lo aseverado en la demanda, debiendo la actora acreditar los fundamentos de su pretensión, atendido lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, esto es, deberá probar la existencia del contrato por la demandada en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la demandada el pago de las rentas. TERCERO*: Que, de esta manera, para acreditar el vínculo contractual y demás peticiones, la demandante acompañó, los siguientes documentos no objetados de contrario: Al anexo del folio 15: a) Copia del contrato de arriendo celebrado el 15 de junio de 2019, entre don Juan Ricardo Fajardo Inostroza y doña Andrea Marchant Gutiérrez, en virtud del cual se entregó en arrendamiento el inmueble ubicado en Monseñor Escrivá de Balaguer N°12.506, comuna de Lo Barnechea. Cláusula segunda: la duración del contrato será de un año a contar del 01 de julio de 2019, prorrogable por igual período, salvo aviso en contrario, con un mes de antelación. Cláusula tercera: La renta de arrendamiento sería de $430.000, pagaderas por períodos mensuales y anticipados entre los primeros cinco días de cada mes, reajustable cada doce meses. El no pago oportuno de la renta daría derecho al arrendador a poner término anticipado al contrato y el pago judicial en caso de entrega a un abogado, siendo su honorario el 10% de la suma adeudada. Cláusula quinta: para poner término anticipado al contrato, la parte deberá dar aviso mediante carta certificada con 30 días de anticipación. Cláusula sexta: terminado el arrendamiento por cualquier causal, el arrendatario estará obligado a seguir pagando las rentas y cuentas por servicios. b) Carta de aviso de término de contrato de arrendamiento de fecha 08 de marzo de 2021, donde se manifiesta la intención del arrendador de no perseverar en el contrato. c) Boleta Aguas andinas con fecha de vencimiento al 06 de septiembre de 2021, por la propiedad de Avenida Monseñor Escrivá de Balaguer N°12.507, comu

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda contenida en el folio 1, sólo en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes del juicio el día 15 de junio de 2021, respecto del inmueble ubicado en Monseñor Escrivá de Balaguer N°12.507, comuna de Lo Barnechea, condenándose a la demandada en su calidad de arrendataria, al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas, que corresponden a tres rentas completas, a razón de $430.000 cada una, más un saldo de $230.000.- así como las que se devenguen hasta la restitución del inmueble arrendado, reajustadas de conformidad al artículo 21 de la Ley 18.101. II. Restitúyase el inmueble arrendado, dentro de quinto día desde que esta sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de proceder con el lanzamiento de todos sus ocupantes con auxilio de la fuerza pública, en caso de oposición. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-5190-2021 DICTADA POR DOÑA SYLVIA PAPA BELETTI, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Septiembre de dos mil veintiuno.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5190-2021 CARATULADO : FAJARDO/MARCHANT Santiago, seis de Septiembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: Al folio 1, comparece don Juan Ricardo Fajardo Inostroza, empleado, domiciliado en Calle Raúl Labbé Nº13.390 departamento K42, comuna de Lo Barnechea, quien deduce demanda en juicio sumario de terminación de contrat

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