MP C/ WILINTO FERNNY HINESTROSA SOLIS
Rol
O-513-2023
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO DE ARMAS (ART. 10), TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: En el marco de una investigación dirigida por la Fiscalía Local de Alto Hospicio en conjunto con la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado Iquique, se pudo establecer la existencia de una estructura criminal compuesta por ciudadanos de nacionalidad extranjera asentados en la comuna de Alto Hospicio, quienes serían los encargados de gestionar la recepción de importantes remesas de drogas para posteriormente coordinar su envío hasta la Región Metropolitana, principalmente. Esta estructura criminal es liderada por los acusados de nacionalidad de colombiana identificados como Yerson Abraham MURILLO MONTAÑO, apodado como “YAN” y Wilinto Fernny HINESTROSA SOLIS, apodado como “POLVORA”, quienes llevarían a cabo su actividad ilícita en compañía de sus socios delictuales. Gracias al empleo de las técnicas investigativas de la Ley 20.000, en especial vigilancias e interceptaciones telefónicas, se pudo establecer como el día 05.AGO.022, siendo las 13:32 horas, desde el número telefónico 950601451, utilizado por Wilinto Fernny HINESTROSA SOLIS, (“POLVORA ) se captó un comunicado con un sujeto de sexo masculino, apodado como “ABELARDO”, identificado durante el proceso investigativo como el acusado Jaime Ítalo ALVAREZ HENRIQUEZ, , en el cual le manifiesta su intención de adquirir un Código: XGHWXSMVDUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 camión grande, el cual lo estaría vendiendo una tercera persona conocida por éste, quedando ambos interlocutores reunirse a conversar personalmente. Posteriormente, siendo las 14:27 horas, se vuelve a captar un llamado entre ambos, donde Jaime ALVAREZ HENRIQUEZ, le consulta si comprará “cosas” para llevarlas hasta Santiago, respondiendo WILINTO que sí, que por esa razón se encuentra en Iquique, y que tendría la droga entre el lunes y martes. El 10.AGO.022, a las 10:58 horas, se capta un nuevo comunicado entre Wilinto Fernny HINESTROSA SOLIS y Jaime ALVAREZ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. El 6 y 7 de febrero del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Marcos Soto Lecaros (D), como presidente, Nancy Alvarado González (S) y Cristian Malebrán Eyraud, se efectuó audiencia de juicio oral relativa a los autos RIT 513-2023, RUC 2200866061-5, seguido en contra de YERSON ABRAHAN MURILLO MONTAÑO, colombiano, cédula de identidad 26.346.737-K, nacido el 27 de marzo de 1993, 31 años, conductor de uber, domiciliado en calle Samaria N°2248, condominio Vista Sol, block 1, Dpto. 402, Alto Hospicio, representado por el Defensor Penal Privado Aldo Zúñiga Bravo. Sostuvo la acusación la Fiscal Alejandra Gálvez Guillén. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura en los siguientes hechos: En el marco de una investigación dirigida por la Fiscalía Local de Alto Hospicio en conjunto con la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado Iquique, se pudo establecer la existencia de una estructura criminal compuesta por ciudadanos de nacionalidad extranjera asentados en la comuna de Alto Hospicio, quienes serían los encargados de gestionar la recepción de importantes remesas de drogas para posteriormente coordinar su envío hasta la Región Metropolitana, principalmente. Esta estructura criminal es liderada por los acusados de nacionalidad de colombiana identificados como Yerson Abraham MURILLO MONTAÑO, apodado como “YAN” y Wilinto Fernny HINESTROSA SOLIS, apodado como “POLVORA”, quienes llevarían a cabo su actividad ilícita en compañía de sus socios delictuales. Gracias al empleo de las técnicas investigativas de la Ley 20.000, en especial vigilancias e interceptaciones telefónicas, se pudo establecer como el día 05.AGO.022, siendo las 13:32 horas, desde el número telefónico 950601451, utilizado por Wilinto Fernny HINESTROSA SOLIS, (“POLVORA ) se captó un comunicado con un sujeto de sexo masculino, apodado como “ABELARDO”, identificado durante el proceso investigativo como el acusado Jaime Ítalo ALVAREZ HENRIQUEZ, , en el cual le manifiesta su intención de adquirir un Código: XGHWXSMVDUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 camión grande, el cual lo estaría vendiendo una tercera persona conocida por éste, quedando ambos interlocutores reunirse a conversar personalmente. Posteriormente, siendo las 14:27 horas, se vuelve a captar un llamado entre ambos, donde Jaime ALVAREZ HENRIQUEZ, le consulta si comprará “cosas” para llevarlas hasta Santiago, respondiendo WILINTO que sí, que por esa razón se encuentra en Iquique, y que tendría la droga entre el lunes y martes. El 10.AGO.022, a las 10:58 horas, se capta un nuevo comunicado entre Wilinto Fernny HINESTROSA SOLIS y Jaime ALVAREZ HENRIQUEZ, en el cual este último le solicita dinero, enviándole mediante mensajería de texto un número de cuenta para que HINESTROSA SOLIS le efectúe un
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 29, 31, 50, 68, 69 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, Código: XGHWXSMVDUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 63 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000, artículo 17 de la Ley 19.970; artículos 10 y 15 de la Ley 17.798; artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA, que: I.- Se ABSUELVE a YERSON ABRAHAN MURILLO MONTAÑO, cédula de identidad 26.346.737-K, del cargo imputado como autor de tráfico de armas, del artículo 10 de la Ley 17.798. II.- Se CONDENA a YERSON ABRAHAN MURILLO MONTAÑO, cédula de identidad 26.346.737-K, a la pena de 10 (diez) años y 1 (un) día de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más una multa a beneficio fiscal de 40 Unidades Tributarias Mensuales, sin costas; por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes de los artículos 3 y 1 de la Ley 20.000, atingente a los días 3 y 4 de septiembre de 2022, en esta jurisdicción. Para el pago de la multa se conceden hasta 12 parcialidades, cada una de 3,33 UTM hasta el pago total correspondiente, a verificar de manera mensual, igual y sucesiv
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1 ACUSADO : YERSON ABRAHAN MURILLO MONTAÑO. DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES. ROL ÚNICO : Nº 2200866061-5. ROL INTERNO : Nº 513-2023. Iquique, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. El 6 y 7 de febrero del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Marcos Soto Lecaro
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