FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ LUIS ALEJANDRO GARCÍA GARCÍA
Rol
O-2481-2024
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES ART. 494 N° 5
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LUIS ALEJANDRO GARCÍA GARCÍA, cédula de identidad Nº - , se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: Don Iván Zurita Urtubia vive aproximadamente hace un mes en el domicilio de don Luis García García, el imputado, en Lago Chapo 9 Villa Alemana y al día de ayer 17 de noviembre de a las 3 3 horas, al solicitarle que se retirara del domicilio don Iván Zurita se negó, comenzó una discusión y el imputado lo amenazó diciéndole “hijo de la maraca tu plata no está si me sigues tocando la puerta te voy a salir a matar” para posteriormente comenzarlo a golpear con un elemento contundente provocándole lesiones de carácter leve haciendo la denuncia respectiva quienes procedieron a la detención del imputado. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, respecto del requerido, constituyen el delito de LESIONES leves previsto y sancionado en el artículo 9 N° del Código Penal y el delito de AMENAZAS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 96 N°3 del Código Penal, ambos en grado de CONSUMADO y correspondiéndole participación en calidad de AUTOR. Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Código: FSTUXSTFDST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 1 , 1 , 1 , 1, , 96 N° 3 y 9 N° del Código Penal; artículos 7, , 97, 3 , 39 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: Don Iván Zurita Urtubia vive aproximadamente hace un mes en el domicilio de don Luis García García, el imputado, en Lago Chapo 9 Villa Alemana y al día de ayer 17 de noviembre de a las 3 3 horas, al solicitarle que se retirara del domicilio don Iván Zurita se negó, comenzó una discusión y el imputado lo amenazó diciéndole “hijo de la maraca tu plata no está si me sigues tocando la puerta te voy a salir a matar” para posteriormente comenzarlo a golpear con un elemento contundente provocándole lesiones de carácter leve haciendo la denuncia respectiva quienes procedieron a la detención del imputado. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, respecto del requerido, constituyen el delito de LESIONES leves previsto y sancionado en el artículo 9 N° del Código Penal y el delito de AMENAZAS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 96 N°3 del Código Penal, ambos en grado de CONSUMADO y correspondiéndole participación en calidad de AUTOR. Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Código: FSTUXSTFDST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y según lo dispuesto en el artículo 1ro
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LUIS ALEJANDRO GARCÍA GARCÍA, cédula de identidad Nº - , se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: Don Iván Zurita Urtubia vive aproximadamente hace u
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