8º Juzgado Civil de Santiago

MERINO/

Rol

V-195-2021

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO*: Que al folio 1, comparece Williams Eduardo Merino Muñoz, empleado, domiciliado en Isla Tenglo N°1939, comuna de Maipú, quien solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago realizar la inscripción de la solicitud de rectificación de dominio vigente de los bienes quedados al fallecimiento de su padre don Clodomiro Segundo Merino González. Fundamentando su solicitud, señala que es hijo de Clodomiro Segundo Merino González, fallecido el 24 de agosto de 2006, indicando que el día 27 de enero de ese mismo año, realizó la solicitud de Posesión Efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su padre, dictándose resolución exenta N°11777, de fecha 26 de febrero del año 2016, en que se dio lugar a ésta, señalando como herederos a su cónyuge, los cinco hermanos del solicitante y dos de sus sobrinos. Explica que en dicha resolución, se consignó como único bien inmueble del causante el ubicado en la comuna de Cerrillos, inscrito a fojas 47017, número 41663, del registro de propiedades del año 1987, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Manifiesta que el 5 de mayo de 2008 falleció su hermano Jaime Francisco Merino Muñoz. Expone que al requerir al Conservador de Bienes Raíces de Santiago la inscripción del inmueble antes señalado, éste la realizó, pero figurando como dueños su madre, sus hermanos vivos, su hermano fallecido y dos sobrinos hijos del hermano fallecido, además del solicitante, todos como dueños del inmueble singularizado. RIT« » Foja: 1 Relata que al percatarse que debería aparecer su hermano Jaime Francisco Merino Muñoz o sus hijos ejerciendo su derecho, pero en ningún caso los tres, es que se solicitó rectificación de la posesión efectiva al Registro Civil, que eliminó a los hijos de su hermano fallecido. Sostiene que por ello, realizó una solicitud de rectificación de posesión efectiva ante la oficina de Maipú del Registro Civil, rectificación que fue aprobada por resolución exenta N° 93420 d

Fundamentos

considerando dentro del inventario el bien ubicado en la comuna de Cerrillos, rol del Servicio de Impuestos Internos 392- 21. Que la rectificación de fecha 30 de noviembre de 2018 que el Conservador de Bienes Raíces de Santiago se negó a inscribir, modificó la resolución exenta N°11.777 que concedió la posesión efectiva de Clodomiro Segundo Merino González, precisamente excluyendo de la sucesión a Catalina Belén Merino San Martín y Sebastián Giovanni Merino Reig, que según consta en Posesión Efectiva de Jaime Francisco Merino Muñoz, son dos de sus herederos, por lo que a su respecto operó el derecho de transmisión, quienes fueron considerados en la resolución original y sus derechos hereditarios fueron inscritos por el Conservador respectivo, efectuándose las publicaciones correspondientes, según consta en los documentos acompañados a autos. SÉPTIMO*: Que dado lo razonado precedentemente, esta Magistratura advierte que acoger la solicitud de autos, en cuanto ordenar inscribir la rectificación de fecha 30 de noviembre de 2018, significaría eliminar de las inscripciones respectivas a Catalina Belén Merino San Martín y Sebastián Giovanni Merino Reig, en circunstancias que implicaría la inscripción de derechos que correspondían al fallecido Jaime Francisco Merino Muñoz, los que se encuentran actualmente transmitidos a su sucesión, lo que necesariamente puede afectar los derechos ya inscritos de terceros, por lo que la presente acción resulta impropia para producir los efectos buscados por el peticionario, motivo por el cual se rechazará la solicitud interpuesta, como se RIT« » Foja: 1 señalará en lo resolutivo del fallo, sin perjuicio de otros derechos que pueda ejercer la parte solicitante. Y visto además lo dispuesto por los artículos los artículos 8 y 10 de la Ley 19.903, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes,

Fallo

SE RESUELVE: Que se rechaza la petición formulada al folio 1 de autos. Regístrese, dése copia autorizada al solicitante y archívese en su oportunidad. Rol: V-195-2021 DICTADA POR DOÑA SYLVIA PAPA BELETTI, JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Septiembre de dos mil veintiuno.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-06T13:38:45-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 0 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-195-2021 CARATULADO : MERINO/ Santiago, seis de Septiembre de dos mil veintiuno.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO*: Que al folio 1, comparece Williams Eduardo Merino Muñoz, empleado, domiciliado en Isla Tenglo N°1939, comuna de Maipú, quien solicita se ordene al Conservador de Bien

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