MP C/ JOSÉ EDUARDO MERIÑO VELOSO
Rol
O-207-2023
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, el día jueves seis de febrero de dos mil veinticinco, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal constituido por los Jueces Rodrigo Tordecilla Gaete, quien presidió la audiencia, don Patricio Troncoso González y don Francisco Madrid Alarcón, subrogando legalmente, se llevó a cabo el juicio oral en causa RUC Nº2200994774-8 , RIT 207-2023, seguida en contra de acusado JOSÉ EDUARDO MERIÑO VELOSO, cédula de identidad 21.067.381-4, domiciliado en Pasaje LAS ENCINAS, RETULEMU Nº 125, Cauquenes, 22 años, soltero, cuarto medio completo, eléctrico. Sostuvieron la acusación el Ministerio Público, quien lo hizo representado por el Fiscal Juan Pablo Pereira, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público Elvis Rebolledo Arellano, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que la precitada acusación es del siguiente tenor: “El día 07 de octubre del año 2022, a eso de las 13:15 horas. En la vía publica específicamente en calle capellanía con lagunilla de la comuna de Cauquenes, JOSE EDUARDO MERIÑO VELOZO fue sorprendido por carabineros efectuando una transacción de droga en la vía pública, por lo cual emprende la Código: ULBTXSPYXUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 huida, y en su huida arrojando un envoltorio de marihuana en la vía pública, por lo cual finalmente es detenido y al efectuarle un control de identidad, se le revisan sus vestimentas encontrando las siguientes especies en su poder, en sus vestimentas, 2 cigarrillos artesanales, 2 pesas digitales y 5 envoltorios de papel de oficio blanco contenedores tanto de los cigarros como los envoltorios de cannabis sativa que arrojó coloración positiva a la presencia de THC y dieron un peso total de 5,7 gramos y 900 miligramos. Además se le encontraron en su poder dinero en efectivo un teléfono celular y 2 pesas digitales.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de MICROTRÁFICO del artículo 4 de la Ley 20.000, el cual se encuentra en grado consumado. A juicio del acusador, al imputado JOSE EDUARDO MERIÑO VELOZO, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de Autor del delito materia de la presente acusación. A juicio de la Fiscalía, concurren en la especie las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: a) Circunstancias Agravantes: No operan b) Circunstancias Atenuantes: Irreprochable conducta anterior, conforme al artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al imputado JOSE EDUARDO MERIÑO VELOZO, la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 20 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS. En todo caso, se apliquen las accesorias del artícu
Fallo
fallo de la instancia, que hace alusión al anexo 8, en orden a que la droga periciada daba cuenta acerca de diversas alteraciones en la salud humana. En específico lo determina como elemento de prueba que da cuenta acerca de lo anterior y que dirige a la peligrosidad y toxicidad de la sustancia. Luego la E., Corte Suprema en el último párrafo citado, indica que la determinación del objeto material del ilícito se satisface con un protocolo de Código: ULBTXSPYXUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 análisis que contenga las restantes menciones del artículo 43 de la Ley 20.000, en que justamente se encuentra el informe acerca de los componentes tóxicos y sicoactivos asociados, los efectos que produzca y la peligrosidad que revista para la salud pública. Así, el referido artículo 43 de la ley 20.000, prescribe que “El Servicio de Salud deberá remitir al Ministerio Público, en el más breve plazo, el que no podrá exceder de treinta días, un protocolo del análisis químico de la sustancia suministrada, en el que se identificará el producto y se señalará su peso o cantidad, su naturaleza, contenido, composición y grado de pureza, como, asimismo, un informe acerca de los componentes tóxicos y sicoactivos asociados, los efectos que produzca y la peligrosidad que revista para la salud pública.” Este elemento de peligrosidad, es exigible para la determinación del tipo penal conforme lo acreditado en la especie, debiend
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1 CONTRA : JOSÉ EDUARDO MERIÑO VELOSO DELITO : MICROTRAFICO (ABSUELTO) R. U. C. : 2200994774-8 R. I. T. : 207-2023, Cauquenes, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, el día jueves seis de febrero de dos mil veinticinco, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal constituido
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