INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA/
Rol
V-48-2021
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 12 de marzo de 2021, a las 09:31 horas, comparece don AÍDA LORETO RETAMAL ZÚÑIGA, nacionalidad chilena, abogado, cédula de identidad N° 10.607.702-9, en representación según mandato de INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA, Rut. No. 77.686.470-6, empresa constituida en Chile, representada por JUAN PABLO YOUNG CHACÓN, chileno, ingeniero civil industrial, cédula de identidad No. 9.863.312-k, domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins No. 940, Oficina 901, Concepción, cuya representación se adjunta en escritura pública expone: Que viene en solicitar, se constituya concesión de exploración sobre terreno abierto e inculto, denominada “RITA 7” y se ubica en la Provincia de Malleco, comuna de Angol, Región de La Araucanía, y sus coordenadas UTM son: Norte 5.813.500,00 metros al Este 710.500,00 metros. La superficie de la cara superior es de 300 hectáreas, encerrada en un cuadrángulo de 3.000 metros de Norte a Sur U.T.M. por 1.000 metros de Este a Oeste U.T.M. SEGUNDO: Que estando dentro de plazo legal, vienen en solicitar se dicte la sentencia constitutiva de la concesión de exploración “RITA 7”, que comprende una superficie total de 300 hectáreas. La concesión solicitada comprende un cuadrángulo de 3.000,00 metros con rumbo U.T.M. de Norte-Sur, por 1.000,00 metros con rumbo U.T.M. Este-Oeste. TERCERO: Que a folio 2, con fecha 12 de marzo de 2021, se ordenó inscribir y publicar el pedimento asignándole el Rol V–48-2021. CUARTO: Que, a folio 4 y 6, con fechas 8 y 15 de junio de 2021, respectivamente, mediante escritos el solicitante acompaña los documentos y en el último, acompaña materialmente los planos los que son guardados en la custodia del Tribunal No. 289-2021 relacionados con el pedimento señalado en el
Fundamentos
considerando primero. a) En donde consta que con fecha 26 de marzo de 2021, a fojas 55 vuelta, No. 29, se inscribió en el Conservador de Minas de Angol, Repertorio 31, en el Registro de Descubrimientos correspondiente al año 2021, el pedimento señalado en el considerando primero. b) Que con fecha 05 de abril de 2021, edición 42.921, CVE 1920420, se efectuó la publicación que prevé la ley en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. c) Que consta el pago de la tasa de pedimento, a beneficio fiscal, por la suma de $ 77.388.-(setenta y siete mil trescientos ochenta y ocho pesos), pagada en la Tesoreria General de la República por internet, según número de certificado de su código de barra 04060400067921043001018116 y además, consta el pago de la primera patente por la suma de $ 230.819.- doscientos treinta mil ochocientos diecinueve pesos), pagada en la Tesoreria General de la República, según número de certificado de su código de barra 06030400045721063004115817. d) QUINTO: Que, con el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur, a folio 8, de fecha 21 de julio de 2021, mediante Oficio No.1.340, de fecha 19 de julio del mismo año, se establece que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión, se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, añadiéndose que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, quedando comprendida dentro del terreno pedido y la revisión de estos antecedentes se realizó a través de la página www.pjud.cl y el plano original y sus copias en original tenidos a la vista. http://www.pjud.cl/ SEXTO: Que las coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de 1.924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1.956, Huso 18, del Punto Medio (P.M) y de los cuatro vértices que delimitan la concesión de la exploración solicitada son las siguientes: P.M. NORTE: 5.813.500 metros y ESTE: 710.500,00 metros V1 NORTE: 5.815.000.00 metros y ESTE: 710.000,00 metros V2 NORTE: 5.815.000.00 metros y ESTE: 711.000,00 metros V3 NORTE: 5.812.000.00 metros y ESTE: 711.000,00 metros V4 NORTE: 5.812.000.00 metros y ESTE: 710.000,00 metros. El punto medio se encuentra a una distancia U.T.M. 1.581,14 metros, que equivale a un azimut U.T.M. de 179,5167 grados centesimales, medidos desde el vértice V1 (Norte-Este). SÉPTIMO: Que, conforme a lo expuesto en las motivaciones que anteceden, lo obrado en estos autos, permiten acceder a la solicitud de concesión de exploración formulada en los mismos, en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 55, 56, 57, 87, 91 y 239 del Código de Minería, y artículos 42, 90, 93 y 105 del Reglamento del Código de Minería, se resuelve: I.- QUE SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada en estos autos por INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA. II.- Que se declara que queda CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “RITA 7”, ubicada en la Provincia de Malleco, comuna de Angol, Región de la Araucanía, con una superficie de 300 hectáreas, a favor de INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA. Publíquese esta sentencia en extracto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Minería. Inscríbase la sentencia y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Angol. En su oportunidad dese copia. En Angol, a siete de septiembre de dos mil veintiuno; anoté por el estado diario la sentencia que antecede, en conformidad al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-07T14:49:44-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- trece .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-48-2021 CARATULADO : INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA/ ANGOL, siete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 12 de marzo de 2021, a las 09:31 horas, comparece don AÍDA LORETO RETAMAL ZÚÑIGA, nacionalidad chilena, abogado, cédula de identidad N° 10.607.702-9, en rep
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