2º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO SANTANDER CHILE / DÍAZ ARANCIBIA ROBERTO SEGUNDO

Rol

C-1422-2020

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle San Martín N°255, oficina 104 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de restitución de bienes muebles arrendados e indemnización de perjuicios, en contra de ROBERTO SEGUNDO DÍAZ ARANCIBIA, empresario, domiciliado en calle Almirante Latorre N°944 de ésta ciudad. Expone que las partes suscribieron contratos de arrendamiento por los siguientes bienes muebles: 1. Contrato de arrendamiento con opción de compra N°CL506621 de fecha 19 de noviembre de 2013, por el cual el banco dio en arriendo al demandado un bus, marca Mercedes Benz, modelo OC500RFI6, año 2013, nuevo y sin uso, Euro 3, con carrocería marca Irizar, modelo I6 con capacidad para 38+1+1, P.P.U. FXVS-26. 2. Contrato de arrendamiento con opción de compra N° CL506622 de fecha 19 de noviembre de 2013, por el cual el banco dio en arrendamiento al demandado el bus, marca Mercedes Benz, modelo OC500RFI6, año 2013, nuevo y sin uso, Euro 3, con carrocería marca Irizar, modelo I6 con capacidad para 38+1+1, P.P.U. FXVS-14. 3. Contrato de arrendamiento con opción de compra N° CL506623 de fecha 19 de noviembre de 2013, por el cual el banco dio en arrendamiento al demandado, el bus, marca Mercedes Benz, modelo OC500RFI6, año 2013, nuevo y sin uso, Euro 3, con carrocería marca Irizar, modelo I6 con capacidad para 38+1+1, P.P.U. FXVS-17. 4. Contrato de arrendamiento con opción de compra N° CL506624 de fecha 19 de noviembre de 2013, por el cual el banco dio en arrendamiento al demandado el bus, marca Mercedes Benz, modelo OC500RFI6, año 2013, nuevo y sin uso, Euro 3, con carrocería marca Irizar, modelo I6 con capacidad para 38+1+1, P.P.U. FXVR-99. 5. Contrato de arrendamiento con opción de compra N° CL506625 de fecha 19 de noviembre de 2013, por el cual el banco dio en arrendamiento al demandado el bus, marca Mercedes Benz, modelo OC500RFI6, año 2013,

Fundamentos

considerando que los bienes arrendados serán adquiridos por Banco Santander-Chile, por un precio equivalente a 291.900 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, más I.V.A. y considerando una equivalencia de 0,02219 Unidades de Fomento por cada dólar, dado el tipo de cambio que se usará para el pago del precio. Por otro lado, expone que conforme a la cláusula cuarta del anexo, las partes estipularon que si la equivalencia entre la unidad de fomento y el dólar, calculada sobre la base del tipo de cambio indicado en la cláusula tercera, variare entre esta fecha y el día en que el proveedor emita la factura correspondiente, que importen un aumento en el monto de las rentas de arrendamiento, el banco estará facultado para liquidar y cobrar en cualquier momento al arrendatario durante la vigencia del contrato de arrendamiento, dichas diferencias a título de renta extraordinaria de arrendamiento, para cuyo efecto el arrendatario faculta al mismo banco para debitarle en su cuenta corriente, de ahorro, o en cualquier otra acreencia que por cualquier concepto éste reconozca en su favor, las diferencias antedichas o bien proceder a su cobranza judicial y/o extrajudicial. Añade que en la cláusula décimo segundo de los contratos, se estipuló por las partes que al término del arrendamiento, la arrendataria podría optar por devolver los bienes arrendados a la arrendadora, en cuyo caso debería entregarlos dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de duración de los contratos; celebrar nuevos contratos de arrendamiento, los que se regirán por las estipulaciones que oportunamente acuerde con Banco Santander- Chile, o comprar los bienes arrendados. En la misma cláusula se estipuló que si el arrendatario ejercía la opción indicada en la letra c) es decir, la compra de los bienes arrendados, el precio de la compraventa sería una cantidad equivalente a la última renta estipulada en la cláusula cuarta, pagadera de contado, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo de duración del arrendamiento. El arrendatario debía comunicar por escrito al Banco la opción que hubiere decidido ejercer, dentro de los 30 últimos días de vigencia del contrato de arrendamiento. Si omitiere la comunicación y no pagare oportunamente el precio de la compraventa, se entendería que el arrendatario ha optado por la alternativa de devolución de los bienes arrendados. Hace presente que en caso de mora o retardo en la restitución, el arrendatario debería pagar al banco, a título de indemnización moratoria, una suma equivalente al 8% de la última renta de arrendamiento, por cada día o fracción de día de retraso; asimismo indica que en caso de que el pago se efectúe con posterioridad a la fecha estipulada, se recargará con los intereses máximos permitidos, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo, todo ello aplicable a cada bien arrendado. Alega que respecto a todos los bienes la cuota N°61 que vencía el día 1

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda de restitución de bienes muebles e indemnización de perjuicios, interpuesta a folio 1, por MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, en contra de ROBERTO SEGUNDO DÍAZ ARANCIBIA, condenando a la parte demandada a restituir los buses, marca Mercedes Benz, modelo OC500RFI6, año 2013, nuevo y sin uso, Euro 3, con carrocería marca Irizar, modelo I6 con capacidad para 38+1+1; P.P.U.: FXVS-26; FXVS-14; FXVS-17; FXVR-99 y FXVS-16, dentro de tercero día desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de proceder con auxilio de la fuerza pública. II.- Que se condena al demandado al pago a modo de indemnización de perjuicios, de la suma equivalente al 8% de la última renta de arrendamiento, por cada día o fracción de día de atraso en la restitución de los bienes arrendados, más los intereses corrientes desde la fecha en que el presente fallo quede firme y ejecutoriado, el cual deberá ser aplicable a cada uno de los bienes arrendados, en virtud de cada uno de los contratos celebrados entre las partes. III. Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Regístrese y notifíquese por cédula Rol N°1422-2020. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, seis de Septi

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FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1422-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE / D AZ ARANCIBIAÍ ROBERTO SEGUNDO Iquique, seis de Septiembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle San Ma

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