Juzgado de Garantía de Copiapó

VALERIA KATERINE RAMIREZ YAÑEZ C/ AURELIA DEL CARMEN ROJO NEIRA

Rol

O-8406-2024

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 25 de septiembre de 2024, alrededor de las 15:40 horas , al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó ubicado en Av. Copayapu con Sofía Bermedo s/n, de esta comuna, AURELIA DEL CARMEN ROJO NEIRA fue sorprendida por personal de Gendarmería, manteniendo en su poder, entre sus vestimentas, un teléfono celular, marca Vivo, sin estar autorizada para ello. SE DECLARA: I. Que se condena a AURELIA DEL CARMEN ROJO NEIRA, ya individualizada, en calidad de AUTOR del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 25 de septiembre de 2024, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. En cualquier escenario, se abonará a favor del condenado el tiempo cumplido bajo medidas cautelares, sí hubiese. III. Comiso especie incautada, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./ Código: NEPRXSEPCGU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NEPRXSEPCGU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a AURELIA DEL CARMEN ROJO NEIRA, ya individualizada, en calidad de AUTOR del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 25 de septiembre de 2024, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. En cualquier escenario, se abonará a favor del condenado el tiempo cumplido bajo medidas cautelares, sí hubiese. III. Comiso especie incautada, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./ Código: NEPRXSEPCGU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., doce de febrero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 2401221289-1 RIT: 8406 - 2024 IMPUTADO: AURELIA DEL CARMEN ROJO NEIRA C.I. 0020966356-2 FECHA DE NAC. 03 de febrero de 2002 DIRECCION Calle COPAYAPU Nº COMUN A: Copiapó. DELITO TENENCIA CELULAR

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