BUGUEÑO/ZÚÑIGA
Rol
M-588-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. El Tribunal Resuelve: Siendo efectivos los hechos ya señalados, y conforme a disposiciones legales citadas, el Tribunal estima no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, no recibe la causa a prueba, sin perjuicio de tener a la vista los documentos adjuntos a la demanda y procede a dictar sentencia. Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 162, 446 y 452 del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que, se acoge la demanda de despido injustificado que afectó a la demandante TIHARE FERNANDA BUGUEÑO PASTÉN y en consecuencia de lo cual se condena al demandado IGNACIO ANDRÉS ZÚÑIGA NARBONA a pagar las siguientes sumas: a. $400.000.- correspondientes a indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $160.000.- correspondientes a 12 días trabajados del mes de mayo de 2022. c. $210.000.- por concepto de feriado proporcional por el periodo que prestó servicios la actora, esto es, el 31 de julio de 2021 al 12 de mayo de 2022. d. Cotizaciones de seguridad social impagas del periodo trabajado, correspondientes a AFC, Fonasa y AFP Modelo. II. Que, en consecuencia de lo resuelto, se declara la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 31 de julio de 2021 al 12 de mayo del 2022, oportunidad en que la actora fue despedida en forma verbal e injustificada. III. El despido que fue objeto la demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo para efectos remuneracionales y, en consecuencia, el demandado deberá pagar las cotizaciones, remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de terminación de sus servicios, esto es, el 12 de mayo de 2022 y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las cotizaciones morosas, lo anterior en razón de la re
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, martes, 20 de septiembre de 2022 RUC 22-4-0423001-1 RIT M- 588 - 2022 MAGISTRADO Eduardo Saldivia Saa ADMINISTRATIVO DE ACTAS Samuel Rojas Díaz HORA DE INICIO 10:53 Horas.- HORA DE TERMINO 11:11 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala Virtual N° 2 Nº REG
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica