CAR S.A./MIRANDA
Rol
C-3799-2021
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece Ignacio Pinto Basaure, abogado, domiciliado en Nevería N°4631, oficina 203, comuna de Las Condes, mandatario judicial, en representación de CAR S.A., sociedad del giro operación y administración de tarjetas de crédito, representada legalmente por Matías Madrid Hidalgo, ingeniero comercial, y por Christian González Salazar, ingeniero civil, todos domiciliados en Paseo Estado N°91, piso 2, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Orlando Fernando Miranda Cárcamo, ignora profesión u oficio, con domicilio en La Arboleda N°583, Villa Baquedano, comuna de Rancagua, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.616.708, más reajustes e intereses pactados devengados, y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Manifiesta que su representada es dueña del pagaré N° 000001232504, suscrito a la orden de CAR S.A., por el demandado, representado por Graciela Valenzuela Fernández, y esta a su vez, en representación de Sociedad de Cobranzas Payback Limitada. Indica que el pagaré fue suscrito por la suma de $1.616.708 por concepto de capital, que el demandado se obligó a pagar a su representada el día 18 de abril de 2021. Explica que el capital adeudado no devenga intereses hasta la fecha de su vencimiento y en caso de mora o simple retardo en el pago de esta obligación se devengarán por todo el tiempo de la mora y hasta su pago efectivo, intereses con una tasa equivalente al máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, según el monto y plazo de esta operación. Agrega que se estableció, que todas las obligaciones que emanan del pagaré serán solidarias para el suscriptor y demás obligados al pago, y serán C-3799-2021 Foja: 1 indivisibles para sus herederos y/o
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados en la excepción del Nº7, ya enunciada, toda vez que junto con perder los títulos eficacia ejecutiva respecto del demandado, la obligación contenida en ellos es nula. Explica que de la interpretación armónica de los artículos 2.122, 2.129, 2.131, 2.132, 2.149 y 2.154 del Código Civil, no puede reconocerse validez a la ejecución de un mandato en cuanto grave o perjudique al mandante por una parte, y beneficie o favorezca a un tercero por otra en la ejecución o cumplimiento del encargo. Señala que esto, con mayor propiedad y exactitud, las expresa el legislador en el artículo 2.147 del mismo de Código, en cuanto dispone que podrá el mandatario usar los medios que le permitan realizar su encargo con mayor beneficio y menor gravamen para el mandante, con tal que no se aparte de los términos del mandato, pero, en ese caso, se le prohíbe al mandatario apropiarse de cuánto excede al beneficio o minore el gravamen que los designados en el mandato, le será imputable la diferencia. Hace presente que de esta forma, la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresión de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses, sanción que queda limitada a todo cuánto beneficia a la acreedora, esto es, al verse liberada del protesto y constituir un título ejecutivo, lo que perjudica al deudor mandante. Indica que de acuerdo a la parte final del artículo 1.461 del Código Civil “hay objeto ilícito en todo contrato o acto prohibido por las leyes” norma que debe necesariamente relacionarse con el artículo 10 del mismo Código, de acuerdo al cual, los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor. En el mismo sentido C-3799-2021 Foja: 1 el inciso 1º del 1.682 del citado cuerpo legal prescribe que la nulidad producida por un objeto ilícito es una nulidad absoluta. Concluye que las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, de manera tal que debe considerárselas nulas y de ningún valor, afirmación que trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. En folio 9, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, en base a los siguientes argumentos: En cuanto a la primera excepción, señala que consta del claro tenor literal del mandato que el demandado otorgó a la sociedad de Cobranzas Payback Limitada, que el mandatario obró dentro de los límites del mandante pues en éste expresamente se le confirió al mandatario la facultad para: (i) suscribir dicho pagaré, (ii) autorizar la firma del suscriptor ante notario; y (iii) liberar de la obligación de protesto. Explica que si bien, con el sólo mérito de lo expuesto basta para rechazar la excepción opuesta, agrega que el ejecutado ha alegado que el pagaré no le sería oponible, pero no explica ni señala cual sería el requisito que le falta para gozar de mérito ejecutivo. Sostiene q
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, se prescindió de recibir la causa a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ignacio Pinto Basaure, abogado, mandatario judicial, en representación de CAR S.A., quien deduce demanda ejecutiva en contra de Orlando Fernando Miranda Cárcamo, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.616.708, más reajustes e intereses pactados devengados, y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepción contemplada en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y la establecida en el Nº14 del mismo artículo, correspondiente a la nulidad de la obligación, bajo los argumentos ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la parte demandante, evacuando el traslado que le fuera conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en principio, el presente procedimiento tiene su origen en un título ejecutivo, consistente en el pagaré en cuotas, a la orden de CAR S.A., documento suscrito por Graciela De L
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C-3799-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3799-2021 CARATULADO : CAR S.A./MIRANDA Santiago, seis de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1, comparece Ignacio Pinto Basaure, abogado, domiciliado en Nevería N°4631, oficina 203, comuna de Las Condes, mandatario judicial, en representación de CAR S.A., sociedad del giro operac
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