MP C/ JORGE EVIDELSON MENA DELGADO
Rol
O-2110-2023
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 9, 15, n° 1 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 de la Ley 20,000 ; 15 de la Ley 1816, se declara: I.- Que se condena JORGE EVIDELSON MENA DELGADO cédula de identidad n° 0009138360-8, ya individualizado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, multa equivalente a un tercio de unidad mensual como autor de delito de microtráfico previsto y sancionado en el artículo 4° de ley 20.000, ocurrido en esta jurisdicción el día 25 de abril del año 2023 y 11 de julio del año 2023 en la comuna de Hualpén II.- Que, respecto a la pena pecuniaria se le da por cumplida atendido el tiempo que se encuentra privado de libertad en los presentes autos. III.- Que, reuniéndose respecto al sentenciado los requisitos del artículo 15 ley 18.216, se sustituye la pena impuesta por la libertad vigilada por el tiempo de la pena, debiendo concurrir el sentenciado dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, para el inicio de la señalada pena sustitutiva. En caso de incumplimiento o revocación de la pena no existen abonos que considerar y será de cumplimiento efectivo. IV.- No se condena en costas al sentenciado por haber aceptado el presente procedimiento abreviado ahorrando importante gastos al Estado. Cúmplase en su oportunidad con lo preceptuado en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez ejecutoriada. Regístrese notifíquese y archívese en su oportunidad Los intervinientes se entienden personalmente notificados. RUC 2201066852-6 RIT 2110 - 2023 DICTADA POR FELIPE ANDRÉS NORAMBUENA BARRALES, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO. Código: UXVMXSDRZQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-12T11:25:46-0300
Fallo
se declara: I.- Que se condena JORGE EVIDELSON MENA DELGADO cédula de identidad n° 0009138360-8, ya individualizado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, multa equivalente a un tercio de unidad mensual como autor de delito de microtráfico previsto y sancionado en el artículo 4° de ley 20.000, ocurrido en esta jurisdicción el día 25 de abril del año 2023 y 11 de julio del año 2023 en la comuna de Hualpén II.- Que, respecto a la pena pecuniaria se le da por cumplida atendido el tiempo que se encuentra privado de libertad en los presentes autos. III.- Que, reuniéndose respecto al sentenciado los requisitos del artículo 15 ley 18.216, se sustituye la pena impuesta por la libertad vigilada por el tiempo de la pena, debiendo concurrir el sentenciado dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, para el inicio de la señalada pena sustitutiva. En caso de incumplimiento o revocación de la pena no existen abonos que considerar y será de cumplimiento efectivo. IV.- No se condena en costas al sentenciado por haber aceptado el presente procedimiento abreviado ahorrando importante gastos al Estado. Cúmplase en su oportunidad con lo preceptuado en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez ejecutoriada. Regístrese notifíquese y archívese en su oportunidad Los intervinientes se entienden personalmente notificados. RUC
Texto Completo (Preview)
La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., once de febrero de dos mil veinticinco- Y visto lo dis
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