MP C/ ALEXIS ALBERTO CASTRO DÍAZ
Rol
O-1262-2023
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Tocopilla, en audiencia celebrada con fecha 07 de febrero de 2025, el Ministerio Público representado en audiencia por el Fiscal Pablo Araos Cerda, presentó acusación en contra del imputado LEONARDO NOLASCO ROJAS NAVEAS, cédula de identidad N°18.501.991-8, domiciliado en Pasaje Calbuco N° 0249, comuna de Tocopilla, representado por el Defensor Penal Público Juan Montenegro, fundada en los siguientes hechos: Informaciones recibidas por personal de Carabineros de la sección O.S.7. de Antofagasta, daba cuenta que el acusado, Leonardo Nolasco Rojas Naveas, mantenía droga en el interior de su domicilio ubicado en calle Calbuco N°249 de la comuna de Tocopilla. Es así como el 30 de noviembre del año 2023, alrededor de las 13 horas, personal del O.S.7. de Antofagasta, debidamente autorizados para la diligencia de entrada, registro e incautación, concurre al domicilio del acusado Leonardo Nolasco Rojas Naveas, ubicado en Calbuco N° 249 de la comuna de Tocopilla, ingresando personal policial al interior del inmueble, verificando que el imputado poseía y guardaba en el domicilio y sin la autorización competente al interior de un mueble de cocina, una bolsa nylon transparente y una hoja de papel color blanco, las cuales contenían una sustancia color beige la que al ser sometida a la respectiva prueba de campo dio resultado positivo ante la presencia de 47,1 gramos de pasta base de cocaína, además se le incautó una pesa digital de color gris, sin marca. A juicio del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de tráfico de drogas en pequeñas Código: YCWXXSXCNST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relacion al artículo 1° de la Ley N°20.000, en grado de desarrollo de consumado. La participación que le cabe es de autor ejecutor del artículo 15 N°1 del Código Penal. Respe
Fundamentos
considerando tercero y que comparte este tribunal, advirtiendo que el acusado registra únicamente una condena correspondiente a una pena falta en causa RIT 1825-2020 de este Juzgado de Garantía de Tocopilla, en la cual con fecha 20 de julio del año 2021 fue condenado a 41 días de prisión en su grado máximo, siendo beneficiado con la pena sustitutiva de remisión condicional y encontrándose esta debidamente cumplida, conforme fuera decretado en los referidos autos mediante resolución de 27 de julio de 2022. Código: YCWXXSXCNST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Atendido lo anterior, estima este sentenciador que el acusado cumple con los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 8 de la ley 18.216, por lo que se accederá a la sustitución de la pena corporal en los términos solicitados por la defensa, correspondiendo igualmente la omisión de esta condena en el certificado de antecedentes del sentenciado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 18.216. NOVENO: Que, en cuanto a la solicitud de abono a la pena pecuniaria del tiempo en que el acusado se encontró privado de libertad en estos autos, se estará a la certificación practicada por Ministro de Fe del tribunal de fecha 10 de febrero de 2025, debiendo considerarse un (1) día por el tiempo que permaneció detenido en esta causa, por lo que, accediendo solicitud de la defensa, se abonará este a la pena pecuniaria de multa a imponer, debiendo rebajarse la misma en un tercio (1/3) de una Unidad Tributaria Mensual, en conformidad a la conversión autorizada por el artículo 49 del Código Penal. DÉCIMO: Que, en conformidad a las facultades que confiere el artículo 70 del Código Penal, se accederá igualmente a lo solicitado por la defensa, autorizándose el pago del saldo de la multa ascendente a una y dos tercios de Unidad Tributaria Mensual (1 y 2/3 de UTM), mediante 3 parcialidades iguales y sucesivas de media (½) UTM cada una, y una cuarta cuota por el saldo restante, pagaderas a contar del mes siguiente al que este
Fallo
fallo se encuentre firme y ejecutoriado. DÉCIMO PRIMERO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, referida al comiso de los efectos del delito y especies incautadas en el procedimiento, no constando Código: YCWXXSXCNST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oposición de la defensa, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes del Código Penal, así como lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes de la Ley 20.000, se accederá a lo solicitado, decretándose el comiso de las especies y efectos del delito incautados. DÉCIMO SEGUNDO: Que, no se condenará en costas al sentenciado por no haber sido así solicitado por el Ministerio Público, y por haber aceptado la tramitación conforme a las reglas del procedimiento abreviado, habiéndose ahorrado el Estado la realización de un juicio oral, público y contradictorio. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 15 N°1, 18, 25, 26, 30, 31, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículo 1, 4, 45 de la Ley 20.000; artículos 1, 2, 4, 45, 47 inciso 3°, 295, 297, 340, 406 al 415 del Código Procesal Penal; artículo 8 y siguientes y artículo 38 de la 18.216 y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena al imputado don LEONARDO NOLASCO ROJAS NAVEAS, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas o estupefacientes o sustanc
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Tocopilla, once de febrero de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Tocopilla, en audiencia celebrada con fecha 07 de febrero de 2025, el Ministerio Público representado en audiencia por el Fiscal Pablo Araos Cerda, presentó acusación en contra del imputado LEONARDO NOLASCO ROJAS NAVEAS, cédula de identidad N°18.501.991-8, domiciliado en Pasa
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