C/ NICOLÁS ALBERTO TORRES VALENZUELA
Rol
O-6582-2024
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos en la comuna de Código: XXBBXSNEXXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago el día de junio de . II.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley N° . , la PENA DEBERÁ SER CUMPLIDA DE FORMA EFECTIVA, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de la presente causa, desde el día de junio de al día de hoy, dando un total de 250 días a su favor. III.- Que se le exime del pago de la multa al sentenciado. IV.- Que atendido lo dispuesto en el artículo del Código Penal, se decreta el comiso de las especies instrumentos utilizados para cometer el delito. V.- Que atendida la naturaleza de la pena impuesta se ordena dar cumplimiento a lo previsto en el artículo de la ley 9.9 , debiendo procederse a la respectiva toma de la muestra biológica, para el registro de la huella genética de los sentenciados en el Registro de Condenados. VI.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. VII.- Dese oportuno cumplimiento a lo previsto en el artículo del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Resolución se entiende firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dictada por don CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XXBBXSNEXXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXBBXSNEXXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-12T18:42:35-0300
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a NICOLÁS ALBERTO TORRES VALENZUELA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDADA TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTORA del delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo ° de la Ley N° . , en grado de ejecución CONSUMADO, por los hechos ocurridos en la comuna de Código: XXBBXSNEXXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago el día de junio de . II.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley N° . , la PENA DEBERÁ SER CUMPLIDA DE FORMA EFECTIVA, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de la presente causa, desde el día de junio de al día de hoy, dando un total de 250 días a su favor. III.- Que se le exime del pago de la multa al sentenciado. IV.- Que atendido lo dispuesto en el artículo del Código Penal, se decreta el comiso de las especies instrumentos utilizados para cometer el delito. V.- Que atendida la naturaleza de la pena impuesta se ordena dar cumplimiento a lo previsto en el artículo de la ley 9.9 , debiendo procederse a la respectiva toma de la muestra biológica, para el registro de la huella genética de los sentenciados en el Registro de Condenados. VI.- Que se exime al sentenciad
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PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA RUC: - RIT: - IMPUTADO: NICOLÁS ALBERTO TORRES VALENZUELA C.I. . .9 -K DELITO TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ARTICULO ARTÍCULO ° DE LA LEY N° . PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES: N° 9 AGRAVANTES: N
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