Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento

MIN PUBLICO C/ JOSÉ LUIS RETAMAL CISTERNA

Rol

O-525-2024

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo que disponen los artículos 1, 2, 3, 11 número 6, 11 número 9, demás normas pertinentes, específicamente el artículo 440 del Código Penal, artículo 260, 97, 406, siguiente al Código Procesal Penal, ley 18.216, se declara: I. Que, se condena a don JOSÉ LUIS RETAMAL CISTERNA, ya individualizado a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, perpetrado el día 29 de septiembre del año 2024 en esta comuna de Nacimiento. II. Que, reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 bis de la ley 18.216 se le sustituye el total de la pena privativa de libertad impuesta por el de libertad de vigilancia intensiva, debiendo presentarse al CRS de Gendarmería de la Comuna de Los Ángeles y debiendo además cumplir durante el periodo de control con el Plan de Intervención Individual que se le aprueba en su momento y con las condiciones del artículo 17 de la ley 18.216. Deberá presentarse al CRS ya referido entre el plazo de cinco días, contado de que estuviera firme y ejecutaría esta sentencia bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III. Que, en caso de cualquier motivo el condenado deba cumplir la pena privativa de libertad impuesta se le considera como abono los días que ha permanecido privado de libertad, primero por el arresto domiciliario parcial en su casa, correspondiente a 67 días y luego tres días de abono respecto del arresto domiciliario total y respecto de la media cautelar de prisión preventiva desde el 10 de enero hasta la fecha, 32 días, lo que da un total de abono de 102 días. IV. Que, teniendo presente que el condenado ha admitido someterse al procedimiento abreviado, con lo que ahorra tiempo y recurso al Estado, se le exime el pago de las c

Fundamentos

fundamentos y visto además lo que disponen los artículos 1, 2, 3, 11 número 6, 11 número 9, demás normas pertinentes, específicamente el artículo 440 del Código Penal, artículo 260, 97, 406, siguiente al Código Procesal Penal, ley 18.216,

Fallo

se declara: I. Que, se condena a don JOSÉ LUIS RETAMAL CISTERNA, ya individualizado a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, perpetrado el día 29 de septiembre del año 2024 en esta comuna de Nacimiento. II. Que, reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 bis de la ley 18.216 se le sustituye el total de la pena privativa de libertad impuesta por el de libertad de vigilancia intensiva, debiendo presentarse al CRS de Gendarmería de la Comuna de Los Ángeles y debiendo además cumplir durante el periodo de control con el Plan de Intervención Individual que se le aprueba en su momento y con las condiciones del artículo 17 de la ley 18.216. Deberá presentarse al CRS ya referido entre el plazo de cinco días, contado de que estuviera firme y ejecutaría esta sentencia bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III. Que, en caso de cualquier motivo el condenado deba cumplir la pena privativa de libertad impuesta se le considera como abono los días que ha permanecido privado de libertad, primero por el arresto domiciliario parcial en su casa, correspondiente a 67 días y luego tres días de abono respecto del arresto domiciliario total y respecto de la media cautelar de

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SENTENCIA Nacimiento, once de febrero de dos mil veinticinco. Por estos fundamentos y visto además lo que disponen los artículos 1, 2, 3, 11 número 6, 11 número 9, demás normas pertinentes, específicamente el artículo 440 del Código Penal, artículo 260, 97, 406, siguiente al Código Procesal Penal, ley 18.216, se declara: I. Que, se condena a don JOSÉ LUIS RETAMAL CISTERNA, ya individualizado a la

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