CABEZAS/CUEVAS
Rol
O-969-2020
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan la causal, por lo que además de ello se entiende que ya se había transformado en indefinida, además de que la obra no había concluido a la fecha. Alega que se le adeuda parte de la remuneración de febrero por $200.000.- y la de Marzo y Abril en forma íntegra. Solicita que se declare que SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUAREZ, y/o CUEVAS CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SPA., y/o CUEVAS CONSTRUCTORA E INGENIERIA LTDA., son un sólo empleador para fines laborales y previsionales, que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, la nulidad de los finiquitos, y que se condene al pago de indemnización sustitutiva por falta del aviso previo por la suma de $400.000.-, indemnización por 2 años de servicio y fracción superior a 6 meses, por la suma de $1.200.000.-, recargo legal del 50% en conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $600.000.-, remuneración adeudada correspondiente a los meses de Febrero (saldo $200.000), Marzo y Abril por la suma de $1.000.000.-, feriado proporcional por la suma de $674.200.-, horas extras adeudadas por la suma de $1.999.800.-, más intereses, reajustes y costas de la causa, condenando de forma solidaria o subsidiaria a FISCO DE CHILE, del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, del GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA. Interpone también nulidad del despido por adeudarse cotizaciones de septiembre de 2019 a marzo de 2020 tanto en AFP, AFC y salud, solicitando la sanción establecida en el artículo 162 correspondiente al pago de las remuneraciones desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo. SEGUNDO: Que la demandada principal Silvio Christian Cuevas Suárez representada por el abogado Vinicio Cuevas Suárez, contesta la demanda en los siguientes términos. En primer lugar, niega los hechos señalados en la demanda, y señala que el 30 de abril de 2020 se le despidió ajustado a derecho, agregando que los finiquitos no fueron objetados ni observados teniendo también un objeto transacciona
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Walter Juan Cabezas Pastenes, cédula de identidad 8.244.303-7, representado por el abogado Carlo Gómez Galloso, cédula de identidad N°16.133.962-8, ambos domiciliados en Prat 461, oficina 1507, Antofagasta, quien demanda por declaración de un solo empleador, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUAREZ, RUT Nº12.419.553-5, con domicilio en Av. Mejillones Nº 5232, Antofagasta, y solidariamente, en virtud de los dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de CUEVAS CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SPA., RUT Nº 76.516.126-6, representada legalmente por don Silvio Christian Cuevas Suarez, cédula nacional de identidad Nº 12.419.553-5, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Mejillones Nº 5232, Antofagasta, y de CUEVAS CONSTRUCTORA E INGENIERIA LTDA., RUT Nº76.765.420-0, representada legalmente por don Silvio Christian Cuevas Suarez, cédula nacional de identidad Nº 12.419.553-5, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Mejillones Nº 5232, Antofagasta, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, Rut N° 61202000-0, persona jurídica de derecho público, que actúa con personalidad jurídica del FISCO DE CHILE, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Rut N ° 61.006.000-5, persona jurídica de derecho público, representada por don CARLOS BONILLA LANAS, Rut N° 5.963.348-1, ambos con domicilio en calle Prat N ° 482, oficina 301, Antofagasta, y en contra del FISCO DE CHILE, Rut N° 61.806.000-4, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Rut N° 61.006.000-5, persona jurídica de derecho público, representada por don CARLOS BONILLA LANAS, Rut N° 5.963.348-1, ambos con domicilio en calle Prat N° 482, oficina 301 Antofagasta; del GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA, R.U.T. Nº 72.224.100-2, representado por el Intendente Regional don Edgard Enrique Blanco Rand, R.U.T. Nº 15.501.487-3, o por quien a la época de notificación sea representante legal o ejerza labores de administración conforme al artículo 4 del Código del 2 Trabajo, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 384, 2° Piso comuna de Antofagasta. Para fundar la demanda señala que la relación se inició el 2 de octubre de 2017, indefinido, solicitando la nulidad de los finiquitos suscritos entre las partes ya que los servicios fuero de forma ininterrumpida hasta el despido de 30 de abril de 2020 no obstante se le obligó a firmar finiquitos para suscribir nuevo contrato, por lo que existe nulidad absoluta por falta de causa y objeto. Alude que su función era guardia y sereno, con remuneración de $400.000.-, jornada de lunes a viernes de 21:00 a 02.00 y de 3:30 a 08:00 horas, pero en la práctica de 8:00 AM hasta las 20:00 horas ejercía
Fallo
por tanto considerando los últimos 6 meses se realizaron 600 horas extraordinarias que equivalen a 1.999.800.- pesos. Refiere que la relación fue por subcontratación para el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (MOP), para la obra “Complejo Deportivo Escolar Corvallis” emplazada en Av. Salvador Allende de esta ciudad que contemplaba canchas de futbol, piscina semi-olimpica, baños, camarines, bodegas, graderías, entre otras edificaciones, emplazados en 13.051 m², suscribiendo contrato con ellos una de las demandadas principales, suscribiendo el MOP convenio con el GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA y el INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, quien es el impulsor de la obra y dueño del terreno donde se ejecuta, configurándose los artículos 183-A y siguientes. Respecto las demandadas SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUAREZ, y/o CUEVAS CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SPA., y/o CUEVAS CONSTRUCTORA E INGENIERIA LTDA, entiende que son un mismo empleador, siendo un integración horizontal, manteniendo los mismos códigos de actividades vigentes, actividades económicas complementarias, mismos clientes, domicilio, estructura gerencial. Añade que existirían confusiones patrimoniales, ya que mantienen mismo domicilio, Av. Mejillones Nº 5232 de esta ciudad, acciones de marketing y página web de las empresas en sitio único www.cuevasconstructora.cl, mismos números telefónicos, misma imagen corporativa utilizada indistintamente por TODAS las empresas, inclusive el dominio de los correos electrónicos está homologado en @c
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Antofagasta, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Walter Juan Cabezas Pastenes, cédula de identidad 8.244.303-7, representado por el abogado Carlo Gómez Galloso, cédula de identidad N°16.133.962-8, ambos domiciliados en Prat 461, oficina 1507, Antofagasta, quien demanda por declaración de un solo empleador, despido injustificado y cobro de
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