MP C/ SERGIO ALBERTO ORELLANA CARRILLO
Rol
O-3355-2023
Fecha
8 de febrero de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 09 de octubre del año 2023 alrededor de las 17:57 horas, en la Biblioteca Municipal ubicada en calle Manuel Rodríguez N° 580 de la comuna de Linares, el requerido SERGIO ALBERTO ORELLANA CARRILLO ocasionó daños consistentes en ruptura de la parte trasera del mueble de madera, ruptura de canaletas de PVC; todos daños avaluados en la suma total de $200.000.- Linares, ocho de febrero de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 325 y siguiente del Código procesal Penal 487 del Código Penal se declara: I.- Que se CONDENA a SERGIO ALBERTO ORELLANA CARRILLO, ya individualizado, a la pena de multa de ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (11) de beneficio fiscal como autor del delito de daños en la propiedad de la Municipalidad de Linares Código: VTUNXSMKTST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en grado consumado hecho ocurrido el día 09 de octubre de 2023, en la comuna de Linares. II.- Que para el efecto del cumplimiento de la pena pecuniaria se abonarán los días que ha estado privado libertad en esta causa más de doce horas y que pasó a control de detención correspondiente a los días 10 de octubre del 2023, 21 de diciembre del 2023y los días 07 y 08 de febrero del 2025, 4 días por lo que el cumplimiento de la pena pecuniaria sería de 9 más 2 tercios de UTM (9.67). III.- Que para le pago de la multa se le conceden 12 parcialidades iguales mensuales y sucesivas debido a pagar la primera de ella dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia. El no pago de unas parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada conforme a lo dispuesto el artículo 41 del código penal y en ese caso si no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación servicio en beneficio de la comunidad siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha sustitución den
Fundamentos
Considerando la renuncia del sentenciado y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2301090151-0. Rit N° 3355-2023 Código: VTUNXSMKTST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por CLAUDIA OLEA TAPIA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. Código: VTUNXSMKTST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VTUNXSMKTST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-12T12:25:23-0300
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a SERGIO ALBERTO ORELLANA CARRILLO, ya individualizado, a la pena de multa de ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (11) de beneficio fiscal como autor del delito de daños en la propiedad de la Municipalidad de Linares Código: VTUNXSMKTST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en grado consumado hecho ocurrido el día 09 de octubre de 2023, en la comuna de Linares. II.- Que para el efecto del cumplimiento de la pena pecuniaria se abonarán los días que ha estado privado libertad en esta causa más de doce horas y que pasó a control de detención correspondiente a los días 10 de octubre del 2023, 21 de diciembre del 2023y los días 07 y 08 de febrero del 2025, 4 días por lo que el cumplimiento de la pena pecuniaria sería de 9 más 2 tercios de UTM (9.67). III.- Que para le pago de la multa se le conceden 12 parcialidades iguales mensuales y sucesivas debido a pagar la primera de ella dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia. El no pago de unas parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada conforme a lo dispuesto el artículo 41 del código penal y en ese caso si no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación servicio en beneficio de la comunidad siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha sustitución dentro del término de cinco días contado al vencim
Texto Completo (Preview)
RUC : 2301090151-0 RIT : 3355-2023 DELITO : Daños simples GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : SERGIO ALBERTO ORELLANA CARRILLO RUT N° : 17.171.815-5 DOMICILIO : Pasaje Aurelio Parra Población Villa Ancoa N°49 (Entre San Martín Y Freire, Linares. FISCAL : Paulina Alejandra Salazar Hernández DEFENSOR : Camilo Antonio Bahamondes Oses PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : 11 N° 09 del códi
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