1º Juzgado de Garantía de Santiago

BRIANT AEROPUERTO PDI C/ WILLIAM ESTEBAN BUSTOS MARTINEZ

Rol

O-80-2023

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 15, 18, 21, 24, 29, (31), 32, 50, (67), (68), 69, del Código Penal; Arts. 1, 3 y siguientes de la ley 20.000; Arts. 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Art. 17 de la ley 19.970; SE DECLARA: I.- Que, se condena a GEORGINA ARIANA FIGUEROA BAHAMONDES, ya individualizada, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, AL PAGO DE UNA MULTA DE 20 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUFECIANTES, cometido en la comuna de Pudahuel, el día 19 de enero de 2023, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que se tiene por pagada la multa impuesta abonándose 60 días de privación de libertad en razón de esta causa, en cuanto la sentenciada estuvo 151 días sujeta a la cautelar de prisión preventiva entre el 19 de enero y el 19 de junio de 2023. Código: XURFXSJYERT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Libertad Vigilada Intensiva por el mismo término de la pena privativa de libertad al cual ha sido condenado, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social que

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 80-2023 RUC : 2201154517-7 IMPUTADO : GEORGINA ARIANA FIGUEROA BAHAMONDES CÉDULA DE IDENTIDAD: 15.794Ñ447-9 DOMICILIO: PASAJE TAZOS 734, PUDAHUEL. FISCAL: PABLO ALONSO GODOY. DEFENSA: PAULA QUINTEROS PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (ART. 3). CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: 11° 6 Y 9 DEL CÓDIGO PENAL

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