RUNCA/
Rol
V-92-2020
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en los folios 1 y 10, de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 92 2020, comparece doña Jirlen Gabriela Andrea Ojeda Bernal, Abogada, en representación de don Juan Bautista Runca Silva, Chileno, Soltero, Agricultor, RUN 8.101.078-1, domiciliado en sector Purretrun, de la comuna de San Pablo, provincia de Osorno,solicitando autorización de subdivisión predial de Tierras Indígenas, y en definitiva acceder a lo solicitado, previo informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, referida a subdivisión de la Hijuela número 18 resultante de la División de la Reserva Indígena encabezada por don Juan Bautista Runca, ubicada en Purretrún, actualmente comuna de San Pablo, provincia de Osorno, de una superficie de 21, 86 hectáreas, en la forma que se indicará. Funda lo solicitado dando cuenta que su representado “es dueño en comunidad hereditaria con doña Silvia Aldina Runca Silva, cédula nacional de identidad número 8.391.452-1; don Evo Patricio Runca Silva, cédula nacional de identidad número 8.279.643-6; doña Ester Edith Runca Silva, cédula nacional de identidad número 7.243.540-0; doña Mónica Adalia Runca Silva, cédula nacional de identidad número 7.217.880-7; doña Luz Corina Runca Silva, cédula nacional de identidad número 6.131.408-3; y doña Gladys del Tránsito Runca Silva, cédula nacional de identidad n° 10.302.993-7; de un inmueble denominado Hijuela número 18 resultante de la División de la Reserva Indígena encabezada por don Juan Bautista Runca, ubicada en Purretrún, actualmente comuna de San Pablo, provincia de Osorno; su cabida es de 21, 86 hectáreas, y sus deslindes especiales son: Norte, el estero Purretrún y cercos que separan de terrenos de Carlos Pailañir Marihual y de Evaristo Pindal; Oriente, cercos quebrados que separan de la hijuela número 19 de María Esmelinda Catrián Catrián, de la hijuela número 20 de Adelina Canquil y del Lote A de la hijuela Quince de Bernardino Segundo Cumián; Sur, quebrada sin nombre que separa de la hij
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Jirlen Gabriela Andrea Ojeda Bernal, Abogada, en representación de don Juan Bautista Runca Silva solicitó autorización judicial para subdividir predio denominado Hijuela número 18 resultante de la División de la Reserva Indígena encabezada por don Juan Bautista Runca, ubicada en Purretrún, actualmente comuna de San Pablo, provincia de Osorno; su cabida es de 21, 86 hectáreas, inscrito a fojas 3949, número 3588, del Registro de Propiedad del año 2014; a fojas 2474, número 2126 del Registro de Propiedad del año 2018; a fojas 2475 vuelta, número 2127, del Registro de Propiedad del año 2018; a fojas 2477, número 2128, del Registro de Propiedad de año 2018; y a fojas 4808, número 4136, del Registro de Propiedad del año 2018, todas a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, en la forma ya detallada. SEGUNDO: Que para los efectos de acreditar las razones y causas que exijan o legitimen la solicitud formulada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.253, la solicitante acompañó en los folios 1 y 10, los siguientes documentos: 1.- Copia autentica inscripción de dominio a fojas 3949, número 3588 del Registro de Propiedad del año 2014 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 2.- Copia autentica inscripción de dominio a fojas 2477, número 2128 del Registro de Propiedad del año 2018 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 3.- Copia autentica inscripción de dominio a fojas 2475 vuelta, número 2127 del Registro de Propiedad del año 2018 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 4.- Copia autentica inscripción de dominio a fojas 2474, número 2126 del Registro de Propiedad del año 2018 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 5.- Copia autentica inscripción de dominio a fojas 4808, número 4136 del Registro de Propiedad del año 2018 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 6.- Plano de subdivisión propuesta digitalizado. 7.- Copia de certificado de avalúo fiscal detallado, extendido por el Servicio de Impuesto Internos, el inmueble subdividido. 8.- Poder especial de fecha 5 de agosto de 2019, suscrito ante el Notario Público José Robinson Dolmetsch Urra, de la ciudad de Osorno. 9.- Mandato especial de fecha 26 de febrero de 2018, otorgada ante el Notario Público Titular de Osorno don José Robinson Dolmestch Urra, anotado en el repertorio 921-2018, con firma electrónica avanzada, rectificado por escritura pública de fecha 29 de mayo de 2019, suscrita ante el Notario Público Álvaro Andrés Gajardo Casañas, Titular de la Cuarta Notaría de Puerto Montt, anotada en el repertorio 2779-2019. 10.- Mandato judicial de fecha 15 de noviembre de 2019, otorgada ante el Notario Público Titular de Osorno don José Robinson Dolmestch Urra, anotado en el repertorio 5.178-2019, con firma electrónica avanzada. 11.- Certificado de fecha 28 de septiembre de 2020, suscrito por Jefa del Departamento de Fomento del Instituto de Desarrollo
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a lo solicitado en los folios 1 y 11, por doña Jirlen Gabriela Andrea Ojeda Bernal, Abogada, en representación de don Juan Bautista Runca Silva y que por lo tanto se concede autorización judicial del inciso tercero del artículo 17 de la Ley N° 19.253, para subdividir predio indígena denominado Hijuela número 18 resultante de la División de la Reserva Indígena encabezada por don Juan Bautista Runca, ubicada en Purretrún, actualmente comuna de San Pablo, provincia de Osorno; su cabida es de 21, 86 hectáreas, inscrito a fojas 3949, número 3588, del Registro de Propiedad del año 2014; a fojas 2474, número 2126 del Registro de Propiedad del año 2018; a fojas 2475 vuelta, número 2127, del Registro de Propiedad del año 2018; a fojas 2477, número 2128, del Registro de Propiedad de año 2018; y a fojas 4808, número 4136, del Registro de Propiedad del año 2018, todas a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Osorno; en la forma señalada en la solicitud de folio 1. II.- Que la subdivisión autorizada para efectos de la partición se efectuará en la forma señalada en la solicitud de folio 1, debiendo quedar reducida a escritura pública. III.- Que finalmente, se fija prudencialmente el plazo de seis meses, a contar de la notificación de la presente sentencia, para los efectos de hacer uso de esta autorización, al término del cual, se entenderá ésta como caduca. Transcríbase y notifíquese por el estado diario.- Rol V 92 20202.- Dictó Luis Meza Marín, Jue
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Osorno, seis de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTO: Que en los folios 1 y 10, de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 92 2020, comparece doña Jirlen Gabriela Andrea Ojeda Bernal, Abogada, en representación de don Juan Bautista Runca Silva, Chileno, Soltero, Agricultor, RUN 8.101.078-1, domiciliado en sector Purretrun, de la comuna de San Pablo, provincia de Osorno,solicitando autori
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