Juzgado de Letras de La Ligua

REINOSO/MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR

Rol

C-572-2021

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, y rectificación de Folio N° 5, comparece don Luis Hernán Reinoso Fernández, cédula nacional de identidad número 14.514.261-K, trabajador dependiente, domiciliado en Las Golondrinas N° 71, Catapilco, comuna de Zapallar, y, deduce demanda ordinaria contra la Ilustre Municipalidad de Zapallar, Rol Único Tributario número 69.050.400-6, representada por su Alcalde don Gustavo Alessandri Bascuñán, cédula nacional de identidad número 15.960.626-0, ambos con domicilio en Germán Riesco N° 399, Zapallar, solicitando se declare que el plazo de prescripción de la acción de la Ilustre Municipalidad de Zapallar para demandar el pago de derechos municipales de aseo se encuentran extinguidas en el período correspondiente entre el 30 de abril de 2015 al 30 de junio de 2018; por los siguientes argumentos: a) Que, es dueño, del inmueble identificado en los registros de la Ilustre Municipalidad de Zapallar como Pasaje Las Golondrinas N° 71, LT. 9 MZ.; y es del caso que la citada propiedad, se encuentra enrolada ante la Ilustre Municipalidad de Zapallar, para efectos del pago de derechos de aseo, con el Rol N° 002190009. b) Que, la referida propiedad se encuentra inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua a fojas 2787 N° 3217 del Registro de Propiedad, correspondiente al año 2015. c) Que, de acuerdo a documento denominado “Deuda de Impuestos y Derechos Municipales”, emitido por el Departamento de Tesorería de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, se señala que, al 13 de julio de 2021, la deuda total por concepto de derechos de aseo municipal que mantiene sería de $439.278 (cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos setenta y ocho pesos); derechos adeudados que comprenden períodos vencidos desde el 30 de abril de 2015 al 30 de junio de 2021. d) Que, en relación al monto adeudado, la Ilustre Municipalidad de Zapallar no ha iniciado nunca una acción de cobro relativa a los derechos de aseo respecto a las deudas que se han señalado. Ac

Fundamentos

considerando que, conforme lo ha dispuesto la Contraloría General de la República, en Dictamen N° 51.254 del año 2002, entre otros, las gestiones de cobro de deudas debe darse en estricto cumplimiento al principio de buena administración y la  prudente utilización de bienes municipales, por lo que, entendiendo el cumplimiento de los requisitos legales para la declaración de prescripción, solo queda a su parte, Ilustre Municipalidad de Zapallar, allanarse a la pretensión, respecto de la deuda que cumpla los requisitos legales para ello. Adjunta en Folio N° 8: Memorándum N° 434, de 16 de agosto de 2021, suscrito por el Tesorero Municipal de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, y detalle de deuda de impuesto y derechos municipales, emitido por la Ilustre Municipalidad de Zapallar, con fecha 16 de agosto de 2021, respecto de la propiedad ubicada en PJE. LAS GOLONDRINAS 71 LT 9, comuna de Zapallar, del contribuyente don Luis Hernán Reinoso Fernández, cédula nacional de identidad número 14.514.261-K. TERCERO: Que, en Folio N° 12, don Juan Pablo Destuet González, en representación de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, complementa el escrito de contestación a la demanda, señalando, al respecto, que el período de prescripción al cual la Ilustre Municipalidad de Zapallar se allana corresponde a aquel comprendido entre el 30 de abril de 2015 al 30 de junio de 2018, coincidente con el período solicitado por la demandante en la ampliación o rectificación de demanda. CUARTO: Que, en Folio N° 13, se confiere traslado para la réplica a la parte demandante, el que es evacuado, en rebeldía, en Folio N° 14, y conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se cita a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, el artículo 2514 del Código Civil establece que “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. SEXTO: Que, atendido lo dispuesto en las normas citadas, y habiéndose allanado la parte demandada, Ilustre Municipalidad de Zapallar, a la acción de prescripción extintiva, esta será acogida, por cuanto la acción se encuentra efectivamente prescrita, decretándose la prescripción, conforme lo expuesto por la parte demandante y por la parte demandada, de todos los períodos comprendidos entre el 30 de abril de 2015 al 30 de junio de 2018, todos inclusive.

Fallo

FALLO : 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021 La Ligua, seis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, y rectificación de Folio N° 5, comparece don Luis Hernán Reinoso Fernández, cédula nacional de identidad número 14.514.261-K, trabajador dependiente, domiciliado en Las Golondrinas N° 71, Catapilco, comuna de Zapallar, y, deduce demanda ordinaria contra la Ilustre Municipalidad de Zapallar, Rol Único Tributario número 69.050.400-6, representada por su Alcalde don Gustavo Alessandri Bascuñán, cédula nacional de identidad número 15.960.626-0, ambos con domicilio en Germán Riesco N° 399, Zapallar, solicitando se declare que el plazo de prescripción de la acción de la Ilustre Municipalidad de Zapallar para demandar el pago de derechos municipales de aseo se encuentran extinguidas en el período correspondiente entre el 30 de abril de 2015 al 30 de junio de 2018; por los siguientes argumentos: a) Que, es dueño, del inmueble identificado en los registros de la Ilustre Municipalidad de Zapallar como Pasaje Las Golondrinas N° 71, LT. 9 MZ.; y es del caso que la citada propiedad, se encuentra enrolada ante la Ilustre Municipalidad de Zapallar, para efectos del pago de derechos de aseo, con el Rol N° 002190009. b) Que, la referida propiedad se encuentra inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua a fojas 2787 N° 3217 del Registro de Propiedad, correspondiente al año 2015. c) Que, de acuerdo a documento denominado “Deuda de Impuestos y Derechos Municipale

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : ORDINARIO DEMANDANTE : REINOSO FERNÁNDEZ, LUIS HERNAN APODERADO : SANCHEZ VÁSQUEZ, DANIEL : MARÍN MOLINA, ELIZABETH JASMÍN DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR REPRESENTANTE : ALESSANDRI BASCUÑAN, GUSTAVO APODERADO : DESTUET GONZÁLEZ, JUAN PABLO ROL : C-572-2021 FECHA INICIO : 5 DE JULIO DE 2021 FECHA PARA FALLO : 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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