1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BELLO/BOBADILLA

Rol

T-63-2022

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se relatan a continuación ocurren actualmente, durante la relación laboral, y por ende, también han ocurrido durante todo el tiempo que he prestado servicios para la demandada. 1. En primer lugar menciona, es importante destacar que si bien comenzó a prestar servicios como administrativa de apoyo bajo un contrato a plazo fijo cuya vigencia se extendía por un mes desde el 01 de abril de 2013 al 30 del mismo mes, aquella modalidad de contratos a plazo fijo se extendió en forma reiterada en el tiempo, utilizándose hasta la actualidad (el último contrato a plazo fijo fue celebrado con una vigencia desde el 1 de mayo de 2021 al 31 de diciembre del presente año. 2. De esta forma precisa, y sin perjuicio de lo que indicará posteriormente, un primer elemento relevante a tener presente en la vulneración de derechos fundamentales efectuada por el empleador es que su relación laboral siempre ha estado prolongada artificialmente en el tiempo mediante contratos a plazo fijo, que se vencen y renuevan mes a mes o cada seis meses. 3. Narra que a pesar de lo descrito, diversos trabajadores del mismo empleador poseen actualmente contratos de duración indefinida, lo que según detallaremos a continuación, no tiene explicación razonable alguna, sino que responde directamente a un acto discriminatorio y por tanto vulneratorio de derechos fundamentales por parte del empleador. En efecto agrega, muchos de estos funcionarios - que ya tienen contrato de duración indefinida-, comenzaron a prestar servicios como tales mucho tiempo después que yo. 4. Razona que aquella discriminación entre distintos tipos de trabajadores me afecta directamente, toda vez que al no encontrarme en alguna situación que fuerce a la celebración de un contrato de duración indefinida, mi empleador ha mantenido abusivamente la modalidad de contratación ya indicada, constituyendo aquella distinción una clara vulneración de su derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación arbitraria. 5. De est

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MIRIAM BELLO MARTÍNEZ, domiciliada para estos efectos, en 4 Oriente, nº 320, Los Tijerales, comuna de Quilicura, quien interpone demanda de tutela laboral y en subsidio injustificado en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, representada legalmente por Paulina Bobadilla Navarrete, ambos domiciliados en José Francisco Vergara Nº 450, comuna de Quilicura a fin de que se declare la existencia de relación laboral de naturaleza indefinida entre las partes entre el día 01/04/2013 y la fecha en curso actualmente, durante la consecución del juicio y que ha sido víctima de actos de discriminación arbitraría e ilícita en la forma y modalidades en que se ha efectuado la contratación por parte de su empleador, y en general, de actos que vulneran su derechos fundamentales, especialmente el contenido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del Código del Trabajo y se ordene a la denunciada el cese inmediato del comportamiento antijurídico, bajo el apercibimiento del inciso primero del artículo 492, del Código del Trabajo, se indiquen las medidas concretas de reparación y se condene al demandado al pago de indemnización por daño moral, multas, indemnización del artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, la multa máxima establecida en el artículo 168 del Código del Trabajo letra b) recargo del 50% de los montos indemnizatorios, cuando la causal injustificada sea de las del artículo 159 del mismo texto y feriado anual, como las cotizaciones previsionales correspondientes al período demandado a los desde el día 01 de abril de 2013 hasta esta fecha; y las cotizaciones de salud correspondientes al mismo período, y de todos los años en que se ha mantenido vigente la relación laboral, más los intereses, multas y reajustes, todo con reajuste, intereses y costas. Señala que el 1 de abril de 2013, ingresó a trabajar a la municipalidad de Quilicura, bajo vínculo de subordinación y dependencia como administrativa, específicamente ingresando beneficiarios a la bolsa de trabajo municipal; por su buen desempeño y múltiples felicitaciones tanto de usuarios como del mismo alcalde le ascendieron el 30/10/2019 para trabajar el área de recursos humanos del municipio, ascenso que no incluyó aumento de su remuneración y que consistió en bodegaje de documentos, por el plazo de 9 años ininterrumpidos. Expone que el 30 de diciembre del año 2021 su empleador decidió despedirle sin expresión de causal argumentando que su contrato era de Honorarios por lo cual no debía argumentar el despido ni que le correspondía ningún tipo de indemnización. Indica que siempre fue destacada como una buena funcionaria y por ello trabaja en la Municipalidad desde 2013, también debe señalar que dicho organismo público no tiene problemas de flujo de caja que la obliguen a reducir personal. Sostiene que su sueldo para efectos indemnizatorios es la cantidad de $666.666.- Dice que acerca de los constantes y reit

Fallo

por tanto vulneratorio de derechos fundamentales por parte del empleador. En efecto agrega, muchos de estos funcionarios - que ya tienen contrato de duración indefinida-, comenzaron a prestar servicios como tales mucho tiempo después que yo. 4. Razona que aquella discriminación entre distintos tipos de trabajadores me afecta directamente, toda vez que al no encontrarme en alguna situación que fuerce a la celebración de un contrato de duración indefinida, mi empleador ha mantenido abusivamente la modalidad de contratación ya indicada, constituyendo aquella distinción una clara vulneración de su derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación arbitraria. 5. De esta forma advierte, la Ilustre Municipalidad de Quilicura efectúa discriminaciones y distinciones entre sus trabajadores no basadas en ningún criterio bajo el cual sea lícito distinguir, sino que lo hace simplemente con el objeto de evitar posibles infracciones a la normativa laboral, vulnerándose en consecuencia el artículo 4 de la Ley 18.883 y con ello el artículo 2, inciso 3 y siguientes, del Código del Trabajo. 6. Luego señala, y sin perjuicio de entender que en consideración a lo dispuesto en el artículo 159 N° 4, inciso 2 y/o 4, del Código del Trabajo, su contrato de trabajo tiene el carácter de indefinido, lo cierto es que, en la práctica, al no entender la contraria que el contrato tiene esa naturaleza sus condiciones laborales se encuentran en desmedro en relación a los demás empleados que si cuent

Texto Completo (Preview)

RIT N° : T-63-2022 RUC N° : 22-4-0379029-3 MATERIA : TUTELA, DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE : MIRIAM BELLO MARTÍNEZ DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA *********************************************************************** Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MIRIAM BELLO MARTÍNEZ, domiciliada pa

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