MP C/ JOHANNA MARÍA URRIAGA GUZMÁN
Rol
O-65-2024
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del requerimiento: Constan íntegramente en el registro de audios del Tribunal, atendido lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Sentencia condenatoria con admisión de responsabilidad en procedimiento simplificado: Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 2400014461-0 RIT 65 - 2024 RELACIONES: JESÚS ALEJANDRO FUENTES URRIAGA Fecha de deliberación doce de febrero de dos mil veinticinco. Juez redactor JUAN DOMINGO PINOCHET TEJOS Resultado CONDENADO. JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN. C/ JESÚS ALEJANDRO FUENTES URRIAGA. Concepción, doce de febrero de dos mil veinticinco. Por las consideraciones consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216; SE DECLARA: I. Que, se condena a JESÚS ALEJANDRO FUENTES URRIAGA, cédula de identidad N° 20.940.426-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de Código: DCCLXSZYXPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 receptacion, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, hecho perpetrado en esta comuna el día 03 de enero de 2024, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y el comiso de las especies incautadas en el procedimiento para su destrucción por parte del Ministerio Público. II. Que, no se condena en costas al sentenciado por estar patrocinado por la defensoría penal pública y no solicitarlas el Ministerio Público. III. Que, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado permanecer bajo la sujeción y vigilancia de la sección correspondiente de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO y cumplir con
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a JESÚS ALEJANDRO FUENTES URRIAGA, cédula de identidad N° 20.940.426-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de Código: DCCLXSZYXPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 receptacion, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, hecho perpetrado en esta comuna el día 03 de enero de 2024, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y el comiso de las especies incautadas en el procedimiento para su destrucción por parte del Ministerio Público. II. Que, no se condena en costas al sentenciado por estar patrocinado por la defensoría penal pública y no solicitarlas el Ministerio Público. III. Que, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado permanecer bajo la sujeción y vigilancia de la sección correspondiente de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO y cumplir con las demás exigencias del artículo 5 de la citada ley. Si incumple lo anterior cumplirá la pena principal efectivamente y se le contará desde que se presente o sea habido, sin abonos que considerar. El condenado deberá presentarse, con su cédula de identidad, en la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, ubicada en calle B
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1 Individualización de Audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado. Fecha Concepción, doce de febrero de dos mil veinticinco Magistrado JUAN DOMINGO PINOCHET TEJOS Fiscal MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ Defensor JOSEFA AINARDI DELGADO Hora inicio 09:10 Hora término 09:31 Sala 5, Mario Martínez Ojeda Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 2400014461-0 RIT 65 - 2024 N° registro audio
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