LUCIANO ANDRÉS TILLERÍA NOVOA C/ YORDAN ALEJANDRO ANABALÓN MUÑOZ
Rol
O-237-2023
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “En horas de la tarde del día 1 de julio de 2023, el requerido YORDAN ALEJANDRO ANABALÓN MUÑOZ, concurrió al domicilio ubicado en calle Ercilla N° 394 de la comuna de Los Sauces, y amenazó seria y verosilmente a la víctima Luciano Tillería Novoa señalándole “por qué me denunciaste culiao, te voy a matar donde te pille” para luego intentar ingresar al domicilio no logrando su cometido, sintiendo fundado temor la víctima por su integridad, concurriendo a denunciar el hecho al cuartel de Carabineros de Los Sauces en compañía de su amigo Jaretz Aravena Fonseca quien presenció la amenaza. Durante el mismo día y una vez en la unidad policial y mientras la víctima prestaba declaración, el requerido concurrió al exterior del cuartel policial profiriendo insultos contra la víctima, por lo cual la víctima Jaretz Aravena Fonseca sale de la unidad policial siendo amenazado seria y verosilmente por el requerido señalándole “te voy a pegar y a matar” para luego agredirlo con golpes de pie a la víctima causándole “2 pequeñas heridas contusas en frente hacia derecha. Equimosis parrilla costal izquierda de aproximadamente 10x5 centímetros amarillenta-violácea con costra. Epigastrio con suave eritema difuso”, lesiones clínicamente de carácter leve”. (Sic). Los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia quedan registrados en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. B.- Sentencia: Vistos:
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 Nº1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 70 y 296 N°3, 494 N°16 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390, y 395 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a YORDAN ALEJANDRO ANABALÓN MUÑOZ, cédula de identidad N°19.001.200-K, a la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de amenazas no condicionales previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, cometido el día 1 de julio del año 2023, en la comuna de Purén. Código: PUWXXSGVWWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que adicionalmente, SE CONDENA a YORDAN ALEJANDRO ANABALÓN MUÑOZ, cédula de identidad N°19.001.200-K, a la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de una falta consumada de coacciones prevista y sancionada en el artículo 494 N°16 del Código Penal, cometido el día 1 de julio del año 2023, en la comuna de Purén. II.- Que, la PENA PECUNIARIA impuesta, convertida a la pena de reclusión, SE LE TENDRÁ POR CUMPLIDA, atendido el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa, y que conforme consta en la carpeta judicial, corresponde a 2 días. III.- Que, SE LE EXIME del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. IV.- Que, de conformidad a lo dispuesto
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AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN. Fecha Purén, once de febrero de dos mil veinticinco. Magistrado ALBERTO JARAQUEMADA CARRASCO Fiscal LUIS ESPINOZA AREVALO Defensor CARLOS EMILIO MATAMALA CARSTENS Hora inicio 04:10 PM Hora termino 04:33 PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Purén Acta PLA RUC 2310033953-6 RIT 237 - 2023 INDIVIDUALIZACIÓN NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA
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