MP C/ DANIEL ALEXIS SANDOVAL FUENTES
Rol
O-8-2025
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante el día tres de febrero en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra DANIEL ALEXIS SANDOVAL FUENTES, Cédula de identidad N° 18.572.439-5, 31 años, nacido en Talca el 28 de septiembre de 1993, soltero, 2° año de enseñanza media, obrero, domiciliado en Villa Queri, casa Nº 21, San Clemente. La acusación se sostuvo en juicio por la Fiscal del Ministerio Público, doña Loreto Escobar Silva y la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Público Licitada, doña Catalina Cereceda Vidal. Los domicilios de ambas intervinientes constan en la carpeta digital correspondiente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto al hecho: “El día 22 de mayo de 2024, alrededor de las 14:40 horas el imputado DANIEL ALEXIS SANDOVAL FUENTES, con el ánimo de sustraer especies llegó hasta el inmueble ubicado en fundo san Pablo sin número sector Queri, comuna de San clemente, de propiedad de la víctima MARITZA ISABEL SOLÍS BRANDAU, para su ingreso el imputado saltó la reja perimetral del inmueble, además una vez en el interior de la propiedad forzó una ventana del domicilio ingresando por vía no destinada al efecto, procediendo a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 1 bolso color negro marca Head, 1 reloj pulsera marca “NAVIFORCE”, 1 par de zapatillas color beige n° 28 marca 725 original, 1 par de zapatillas color negro marca North Start n° 40, 1 par de zapatillas color blanco gris marca “Power”, una tablet color blanco marca “Microlab”, un teléfono celular color blanco marca “Huawei”, un teléfono celular color negro marca “LG”, y un billete de $10.000, especies avaluadas en la suma total de $237.000.-, las que ocultó al interior de un bolso de propiedad del hijo de la víctima huyendo del lugar, siendo sorprendido y detenido momentos más tarde por funcionarios de carabineros manteniendo las especies en su poder”. Estima la Fiscal que el hecho es constitutivo del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 432 y 440 Nº1 del Código Penal y que le corresponde participación al acusado en calidad de autor en el delito. Agregó que no existen atenuantes que favorezca al acusado y que, en cambio, lo perjudica la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. En virtud, de dichos antecedentes, solicitó que se condene a Sandoval Fuentes a la pena de diez (10) años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de Robo con Fuerza en las cosas en Lugar Habitado, se le condena además a la accesoria legal del artículo 28, al registro de la huella genética de conformidad al artículo 17 de la Ley N° 19.970 y se le condene, finalmente, al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. La Fiscal, en su alegato de apertura, señaló que espera acreditar suficientemente, de acuerdo al estándar exigido por nuestra legislación, los hechos de la acusación que dicen relación con el delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, donde al acusado se le imputa participación como autor; agrega que para ello rendirá prueba testimonial y prueba gráfica, constituida de imágenes que darán cuenta del sitio del suceso y la determinación de la dinámica de los hechos, junto con las especies recuperadas y que fueron previamente sustraídas por el acusado. En la clausura, señaló que de la prueba rendida, espera haber forma
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 28, 67, 69, 432 y 440 Nº 1 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal y; demás normas que resulten aplicables, se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado DANIEL ALEXIS SANDOVAL FUENTES, ya individualizado, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; además, se le sanciona a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas, cometido en lugar habitado, en perjuicio de en perjuicio de Maritza Isabel Solís Brandau, perpetrado en la comuna de San Clemente, el día 22 de mayo de 2024. II.- Que, no reuniendo el acusado ninguno de los requisitos establecidos en la Ley N° 18.216, deberá cumplir de forma efectiva la pena que esta sentencia le impone. Para efectos del cómputo de la pena, según lo indicado en el auto de apertura respectivo, se debe tener en consideración que el sentenciado ha permanecido privado de libertad por esta causa, desde el 22 de mayo de 2024 hasta la fecha de esta sentencia, período que corresponde a doscientos treinta y ocho días (238) días, sin perjuicio de los que correspondan a futuro. Código: TJEGXSCLUMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Texto Completo (Preview)
1 Talca, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Durante el día tres de febrero en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra DANIEL ALEXIS SANDOVAL FUENTES, Cédula de identidad N° 18.572.439-5, 31 años, nacido en Talca el 28 de septiembre de 1993, soltero, 2° año de enseñanza media
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